El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (Mype), publicada el 27 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. La norma establece nuevas disposiciones aplicables al régimen Mype. A continuación, se describen las principales medidas dispuestas por la norma.
- Constitución en línea y simplificación de procedimientos (artículo 11)
Se dispone la implementación de un sistema de constitución en línea de las MYPE. Este sistema debe ser desarrollado por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El procedimiento debe concluir en un plazo máximo de 48 horas.
- Naturaleza y permanencia en el régimen laboral especial (artículo 45)
El régimen laboral especial previsto en la ley tiene carácter permanente. La empresa cuyo nivel de ventas promedio de dos años consecutivos supere los límites establecidos para ser considerada como micro o pequeña empresa podrá permanecer hasta por tres años calendario adicionales en el régimen especial. Posteriormente, deberá acogerse al régimen laboral correspondiente. Si las ventas se reducen por debajo del límite, la empresa puede retornar al régimen laboral especial registrado previamente.
- Determinación de la MYPE comprendida en el régimen especial (artículo 51)
Para ser comprendida en el régimen laboral especial, la MYPE debe presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una declaración jurada indicando el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley. Esta declaración debe estar acompañada, de ser el caso, por una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.
- Indemnización especial por despido de trabajador para ser reemplazado (artículo 56)
Se establece que, si un trabajador del régimen general es despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tiene derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos remuneraciones mensuales por cada año laborado. Las fracciones de año se calculan por dozavos y treintavos. El plazo para interponer la acción caduca a los 30 días de producido el despido. La carga de la prueba respecto a la finalidad del despido recae sobre el trabajador.
Vigencia
Cabe destacar que la norma entrará en vigencia recién a partir del día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento.