Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 000217-2025/SUNAT
Fecha de publicación: Jueves, 26 de junio de 2025
Como es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT modificada por la R.S N° 000040-2022/SUNAT, se aprobó la implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con el objetivo de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e ingresos y el Registro de compras, lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema.
Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, se encuentran obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo N°7 de la referida Resolución; aquellos que, entre julio de 2023 y junio 2025 adquirieron la obligación de llevar sus registros mediante el SLE-PLE o SLE-Portal, los sujetos pertenecientes al Régimen especial o al Mype tributario; así como quienes hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE. De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución, los demás sujetos obligados deberán los llevar los registros a través del SIRE a partir del período de julio 2025.
Asimismo, se había previsto que, a partir del período de Julio de 2025, se incorporen al SIRE los principales contribuyentes. No obstante, considerando el alto volumen de comprobantes que estos generan y la complejidad que implica la integración y adaptación a sus sistemas informáticos, se ha reconocido la necesidad de otorgar un plazo adicional para su adecuada implementación.
Conforme con lo expuesto anteriormente la presente Resolución de Superintendencia N . º 000217-2025/SUNAT establece lo siguiente:
Se dispone postergar del período julio de 2025 al período enero de 2026 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE para los principales contribuyentes.
Para tal efecto, se modifican expresamente:
- La Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, que regula el llevado electrónico del Registro de Ventas e Ingresos:
- Inciso g) del párrafo 3.1.
- Párrafo 3.5. del artículo 3.
- Inciso a) del primer párrafo del artículo 4.
- La Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el módulo del Registro de Compras:
- Epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria final.
Norma | Texto anterior | Texto modificado con la presente R. S. |
Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT | “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…) (…) g) Desde el período julio de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d). (…) 3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2025, según corresponda. “Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…) a) Desde el período julio de 2023 hasta el período junio de 2025, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. (…).” | “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…) (…) g) Desde el período enero de 2026, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d). (…) 3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero de 2026, según corresponda.” “Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…) a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2025, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. (…).” |
Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT | “Cuarta.- De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período junio 2025 y de la afiliación Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período junio de 2025, según sea el caso, salvo que: (…).” | “Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2025 y de la afiliación Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N° 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período diciembre de 2025, según sea el caso, salvo que: (…).” |
Vigencia: 27/06/2025