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Postergan implementación del SIRE para principales contribuyentes

Tipo de norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000217-2025/SUNAT

Fecha de publicación: Jueves, 26 de junio de 2025

Como es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT modificada por la R.S N° 000040-2022/SUNAT, se aprobó la implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con el objetivo de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e ingresos y el Registro de compras, lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema.

Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, se encuentran obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo N°7 de la referida Resolución; aquellos que, entre julio de 2023 y junio 2025 adquirieron la obligación de llevar sus registros mediante el SLE-PLE o SLE-Portal, los sujetos pertenecientes al Régimen especial o al Mype tributario; así como quienes hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE. De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución, los demás sujetos obligados deberán los llevar los registros a través del SIRE a partir del período de julio 2025.

Asimismo, se había previsto que, a partir del período de Julio de 2025, se incorporen al SIRE los principales contribuyentes. No obstante, considerando el alto volumen de comprobantes que estos generan y la complejidad que implica la integración y adaptación a sus sistemas informáticos, se ha reconocido la necesidad de otorgar un plazo adicional para su adecuada implementación.

Conforme con lo expuesto anteriormente la presente Resolución de Superintendencia N . º 000217-2025/SUNAT establece lo siguiente:

Se dispone postergar del período julio de 2025 al período enero de 2026 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE para los principales contribuyentes.

Para tal efecto, se modifican expresamente:

NormaTexto anteriorTexto modificado con la presente R. S.
Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…) (…) g) Desde el período julio de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d). (…) 3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2025, según corresponda.   “Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…) a) Desde el período julio de 2023 hasta el período junio de 2025, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. (…).”“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…) (…) g) Desde el período enero de 2026, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d). (…) 3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero de 2026, según corresponda.” “Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…) a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2025, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. (…).”
Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT“Cuarta.- De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período junio 2025 y de la afiliación   Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período junio de 2025, según sea el caso, salvo que: (…).”“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2025 y de la afiliación Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N° 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período diciembre de 2025, según sea el caso, salvo que: (…).”

Vigencia: 27/06/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.