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PJ Aclara alcance de la Tutela de los Derechos Individuales

Precisa posibilidad de gremios de trabajadores de demandar la liquidación de estos beneficios a tono con la normatividad procesal laboral.

Los sindicatos pueden solicitar la tutela de derechos individuales homogéneos de contenido patrimonial sobre la base de una sentencia declarativa dictada por el Tribunal Constitucional (TC) o la Corte Suprema de Justicia que haya pasado en autoridad de cosa juzgada y en la que se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 11199-2021 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto por un grupo de trabajadores de una empresa siderúrgica dentro de un proceso ordinario de beneficios económicos.

De este modo, la máxima instancia judicial precisa la posibilidad de los sindicatos de interponer demandas de liquidación de derechos individuales a tono con lo dispuesto en la normatividad procesal laboral, fijando un criterio jurisprudencial respecto a la tutela de derechos individuales homogéneos.

Fundamento

De acuerdo con el artículo 18° de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

La norma añade que en el proceso individual de liquidación del derecho reconocido resulta improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del TC o de la Corte Suprema de Justicia.

Por ende, el demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia, precisa el citado artículo.

A criterio de la sala suprema, la sentencia declarativa tiene un radio de aplicación muy amplio. Su objeto como es el de reconocer jurídicamente la existencia de una determinada relación jurídica entre determinadas personas, detalla el colegiado supremo.

También suele tener por objeto la constatación y reconocimiento de un hecho que puede tener suma importancia desde el punto de vista jurídico por las consecuencias que de ese hecho se puedan derivar para aquella de las partes en cuyo favor se reconoce o constata, agrega.

En esa medida, el tribunal colige que por medio de la sentencia declarativa tan solo se establece que determinado estado de hecho o de algún derecho, siempre que se ajuste a determinadas exigencias previamente dadas por la ley, surtirán efecto de acuerdo con el derecho, sin que esta declaración tenga virtualidad de fijar o reconocer nada distinto de la preexistente en aquella situación de hecho o en aquel derecho.

Reconocimiento

A tono con ello, el colegiado supremo advierte el reconocimiento de la posibilidad de que los sindicatos, entre otros sujetos, puedan solicitar la protección de los llamados derechos individuales homogéneos, definidos como la compilación de derechos individuales divisibles, cuya homogeneidad viene determinada por un origen común.

A diferencia de los derechos colectivos, por naturaleza transindividuales e indivisibles, los derechos individuales homogéneos son, en esencia, derechos individuales, por lo que manifiestan su divisibilidad en las etapas de liquidación y ejecución del fallo colectivo, explica la sala.

Esto ha llevado a autores como Barbosa Moreira a calificarlos como derechos “accidentalmente colectivos”, puntualiza.

En todo caso, el tribunal destaca que lo que justifica el tratamiento homogéneo de una serie de derechos individuales es que estos cuentan con un origen común, que en el caso de las controversias laborales está constituido comúnmente por una misma conducta del empleador.

Por lo tanto, el artículo 18° de la NLPT es aplicable en aquellos supuestos en que la actuación del sindicato, o de cualquier otro sujeto legitimado, supuso la tutela de derechos individuales homogéneos de contenido patrimonial, colige la sala suprema.

En consecuencia, esta decisión refuerza el papel de los sindicatos como legitimados activos en la defensa judicial de derechos individuales homogéneos con implicancia patrimonial, cuando estos derivan de una afectación común reconocida judicialmente. Y brinda mayor predictibilidad a los procesos de ejecución de sentencias colectivas al adoptar reglas sobre las procedencias de tales demandas.

Caso

En el caso materia de la citada casación laboral, un grupo de trabajadores de una empresa siderúrgica, mediante una demanda, solicitan la liquidación de derechos individuales provenientes de un laudo arbitral de 1993. 

El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda y en apelación la sala laboral superior confirmó esa sentencia. Ante ello, los trabajadores demandantes interpusieron recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo 18° de la NLPT. 

No obstante, la sala suprema advierte que los demandantes sustentan su pedido en una sentencia suprema no declarativa. Toda vez que se trata de un fallo de la máxima instancia judicial que en casación solo ordena que la empresa siderúrgica demandada cumpla con aquello a que está obligada en virtud de un laudo arbitral a favor del sindicato de trabajadores. 

Además, el colegiado supremo verifica que aquel pronunciamiento de la máxima instancia judicial carece de criterio uniforme. Por lo expuesto, la sala suprema declara infundado el recurso de casación laboral presentado por los trabajadores de la empresa siderúrgica demandada.

Fuente: El Peruano 

Fecha: 11/06/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.