Tipo de norma: Ley
Número de norma: N° 32353
Fecha de publicación: Martes, 27 de mayo de 2025.
Hasta la publicación y vigencia de la Ley N° 32353, las micro y pequeñas empresas (mypes) ya gozaban de un marco legal especial. Así, por el ejemplo, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial y sus modificatorias; la misma que integraba la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo Nº 1086 y las Leyes Nº 29034, Nº 29566, Nº 29903 y Nº 30056;
Bajo ese contexto, mediante la Ley N° 32353 se busca establecer un nuevo marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de la Mype, como actores importantes en el crecimiento social y económico del país.
La norma consta de 83 artículos y varias disposiciones complementarias, modificatorias y derogatorias, que abarcan la parte empresarial, laboral y tributaria de las Mype.
Respecto del régimen tributario, se modifica lo establecido en el D.S. N° 013-2013-PRODUCE estableciéndose los siguientes lineamientos:
- El régimen tributario facilita la tributación de las Mype y permite que más micro y pequeñas empresas – Mype se incorporen a la formalidad.
- El Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las Mype con los sectores involucrados.
- La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las Mype.
Asimismo, como medida principal se reformula la regulación sobre el crédito tributario por gastos de capacitación, y que consiste en que la Mype que genera renta de tercera categoría, se encuentra en el régimen general y que efectúa gastos de capacitación, tiene derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del uno por ciento de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.
Finalmente, entre otras, se deroga la Ley N° 28015, y deja sin efecto el D.S. N° 013-2013-PRODUCE.
Vigencia: Al día siguiente de publicación de su reglamento (que debe ser aprobado en un plazo máximo de 60 días)