Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

No esperes más: corrige tus declaraciones y elimina tus multas con Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó diversas modificaciones al régimen de gradualidad de sanciones con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 000355-2025/SUNAT, el 29 de noviembre de 2025.

El objetivo central es incentivar que más contribuyentes regularicen voluntariamente sus obligaciones tributarias y eviten multas elevadas, especialmente las personas naturales que generan rentas de primera y cuarta categoría, precisa el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón, al comentar los alcances de esta norma.

¿Qué es el régimen de gradualidad?

El régimen de gradualidad, previsto en el artículo 166 del Código Tributario, permite reducir el monto de las sanciones cuando el contribuyente corrige la infracción y, en ciertos casos, paga la multa ya rebajada. Esta herramienta busca fomentar el cumplimiento voluntario y evitar que las sanciones se conviertan en un desincentivo para ponerse al día con las obligaciones fiscales.

¿En qué se diferencia de la facultad discrecional?

Aunque ambos mecanismos comparten el mismo fundamento legal, su aplicación es distinta. La facultad discrecional permite a la Sunat no aplicar sanciones en situaciones excepcionales, como casos de fuerza mayor, errores inducidos por la Administración o contextos de emergencia. Se trata de una potestad extraordinaria que requiere una resolución específica que establezca escenarios y criterios, como campañas temporales de regularización sin multa.

En cambio, el régimen de gradualidad se aplica de forma continua y está diseñado como un incentivo permanente para la subsanación voluntaria.

¿A quiénes beneficia esta modificación?

La reciente resolución está dirigida exclusivamente a personas naturales que perciben:

-Rentas de primera categoría, relacionadas con el arrendamiento o cesión de bienes inmuebles.

-Rentas de cuarta categoría, correspondientes a servicios profesionales o actividades independientes.

-Quedan excluidas las empresas y las rentas de tercera categoría.

¿Qué infracciones están comprendidas?

La medida alcanza a la infracción señalada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario: no presentar declaraciones determinativas dentro del plazo establecido. Esto incluye:

-Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría.

-Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

-Declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a tercera categoría.

Actualmente, la sanción base para este tipo de omisión equivale al 50% de la UIT. Con la gradualidad, este monto puede reducirse de forma sustancial.

Rebajas que van del 96% al 100%

La resolución incorpora el artículo 13-C al Reglamento del Régimen de Gradualidad, estableciendo reducciones de entre el 96% y el 100% según el momento en que se subsane la infracción y si se realiza o no el pago. Esto permite que, en muchos casos, el contribuyente pueda prácticamente eliminar la multa si actúa de manera oportuna.

Esquema de rebajas:

La sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría, se gradúa conforme a la tabla que puede observar en el siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2361255-1

¿Desde cuándo rige?

La norma está vigente desde el 29 de noviembre de 2025 y puede aplicarse incluso a infracciones de años anteriores, siempre que el contribuyente no haya utilizado previamente otros beneficios de gradualidad.

Estas modificaciones buscan aliviar la carga punitiva de miles de contribuyentes y promover el cumplimiento tributario voluntario. Para quienes mantienen obligaciones pendientes vinculadas a rentas de primera o cuarta categoría, este es un momento clave para regularizar su situación y evitar sanciones.

Fuente: El Peruano

Fecha: 09/12/25

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.