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Modifican resolución de Sunat sobre procedimiento de devolución de IGV a los turistas

Tipo de norma: Resolución de Superintendencia

Número de norma: N° 000176-2025/SUNAT

Fecha de publicación: Viernes, 30 de mayo de 2025.

Como es de conocimiento general, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC establece que los turistas extranjeros no domiciliados pueden solicitar la devolución del IGV por la adquisición de bienes en el Perú, siempre que los lleven consigo al momento de salir del país por vía aérea o marítima, cumplan con los requisitos establecidos en la norma y efectúen su salida a través de un puesto de control obligatorio.

Por su parte, el inciso e) del artículo 11-A del Reglamento de dicha ley dispone que los puestos de control habilitados están a cargo de la SUNAT, y que su ubicación específica debe ser determinada mediante resolución de superintendencia.

En ese sentido, la Resolución de Superintendencia N.º 000097-2023/SUNAT estableció uno de estos puestos de control en el terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, ubicándolo en la zona de control de preembarque del primer piso, señalando además que dicho puesto entraría en operación a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución.

En virtud de lo expuesto, mediante la presente norma se dispone modificar el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 000097-2023/SUNAT, con la finalidad de precisar la ubicación específica del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, así como la fecha a partir de la cual dicho puesto se encontrará operativo. La modificación se establece en los siguientes términos:

Norma anteriorNorma modificada
Artículo 8.- Del puesto de control habilitado8.1 El puesto de control habilitado del terminal internacional aéreo indicado en el numeral 1 del anexo 1 del Reglamento se encuentra ubicado en la zona de control de preembarque del primer piso del mencionado terminal. 8.2 El puesto de control habilitado a que se refiere el párrafo anterior se encuentra operativo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.«Artículo 8.- Del puesto de control habilitado 8.1 El puesto de control habilitado del terminal internacional aéreo indicado en el numeral 1 del anexo 1 del Reglamento se encuentra ubicado en la zona de control de preembarque del tercer piso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 8.2 El puesto de control habilitado a que se refiere el párrafo anterior se encuentra operativo a partir del 1 de junio de 2025.» 

Vigencia: 01/06/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.