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Modifican normativa de protección y defensa del consumidor en materia de servicios financieros

Tipo de norma: Ley

Número de norma: N° 32327

Fecha de publicación: Sábado, 10 de mayo de 2025.

Mediante la presente disposición se plantea incorporar a la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, los siguientes artículos:

Artículo 13.- Regularización de la información crediticia del cliente o usuario en la Central de RiesgosArtículo 14.- Corrección de la información sobre consumos no reconocidos en la Central de Riesgos
13.1 Cuando un deudor constituido en mora regulariza su situación a través del pago de la deuda pendiente, quedando al día en sus obligaciones, la entidad financiera, a solicitud del deudor y en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, emite y pone a su disposición una constancia de la regularización de la deuda. Asimismo, en el mismo plazo informa de dicho pago a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que sea registrado en la Central de Riesgos en el siguiente reporte.   13.2. No obstante, en tanto se actualiza la información en la Central de Riesgos, y a solicitud del cliente, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar sobre dicha regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos.   13.3. La constancia de regularización emitida por la entidad financiera, junto con el informe que envíe la SBS a las empresas del sistema financiero, complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario.14.1. Cuando, tras una investigación por consumos no reconocidos, la entidad financiera compruebe la procedencia del reclamo por dichos consumos presentado por la persona afectada, debe informar dicha comprobación tanto a la referida persona como a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de conclusión de la investigación, a efectos de que la información sea corregida en la Central de Riesgos en el siguiente reporte.   14.2. No obstante, en tanto se corrige la información en la Central de Riesgos y a solicitud del cliente o usuario, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar de dicha corrección a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos.   14.3. El documento emitido por la entidad financiera, junto con el reporte enviado por la SBS a las empresas del sistema financiero, complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la adecuada evaluación crediticia del cliente”.

Asimismo, se plantea la modificación del artículo 42 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos:

Texto anteriorTexto modificado
“Artículo 42. Información sobre consumidores en centrales privadas de riesgo […] 42.3. El consumidor tiene derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde que la central de riesgo recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización. El acreedor tiene la obligación de informar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que reportó de un deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obligación, para el registro respectivo. […]”.“Artículo 42. Información sobre consumidores en centrales privadas de riesgo […] 42.3. El consumidor tiene derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor de dos días hábiles contados desde que la central de riesgo recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización. El acreedor tiene la obligación de informar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que reportó de un deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obligación, para el registro respectivo. […]”.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.