Presentan proyecto de ley para nuevo retiro de hasta 3 UIT de los fondos privados de pensiones

Un proyecto de ley para permitir un nuevo retiro extraordinario de hasta 3 UIT (14,850 soles) de los fondos privados de pensiones en el contexto de la crisis económica y reactivación que estamos pasando y un futuro reponedor, se presentó al Congreso de la República.

Se trata del Proyecto de Ley N° 4190/2022-CR presentado por el grupo parlamentario Perú Bicentenario a iniciativa del congresista Víctor Raúl Cutipa Ccama que tiene como objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, tal retiro de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. 

Para ello, los afiliados presentarían su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento mediante el cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinaría el procedimiento operativo.

Dicha entidad supervisora tendría un plazo que no podría exceder de 15 días calendario de publicada la propuesta legislativa como ley para determinar reglamentariamente tal procedimiento bajo responsabilidad de su titular.

De acuerdo con el proyecto de ley se abonaría hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello sería aplicable hasta el segundo desembolso y el resto sería entregado en el tercero, precisa la propuesta legislativa.

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización podría solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.

El retiro de los fondos mantendría la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, detalla el proyecto de ley.

No obstante, esto último no se aplicaría a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 % de lo retirado. 

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 09/02/2023

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