Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: N° 292-2025-MINEM/DM
Fecha de Publicación: Viernes, 12 de setiembre de 2025
Como es de conocimiento general, de acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica generadora de renta de tercera categoría pueden acogerse a dicho régimen. Asimismo, el numeral 3.3 del citado artículo dispone que, a través de Resolución Ministerial, el sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califican para acceder al beneficio, así como los bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato específico.
Por medio de la Resolución Ministerial N.° 078-2025-MINEM/DM, publicada el 18 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano, se reconoció a ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV respecto al proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”. En dicha norma se establecieron los requisitos y características del compromiso de inversión, incluyéndose el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” como Anexo I, y la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” como Anexo II.
En ese marco, mediante la presente disposición, se modifica el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N.° 078-2025-MINEM/DM, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión
2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973 –aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2007-EF– que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., correspondiente al proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, asciende a la suma de 317 370 380,00 (Trescientos Diecisiete Millones Trescientos Setenta Mil Trescientos Ochenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
(…)”
De igual forma, se actualiza la Lista de Servicios y Contratos de Construcción contenida en el Anexo II de la Resolución Ministerial N.° 078-2025-MINEM/DM, conforme al artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2007-EF. Esta modificación tiene por finalidad incorporar los servicios adicionales señalados en la presente Resolución Ministerial, siempre que se empleen directamente en actividades indispensables para la ejecución del proyecto referido.
A su vez, se establece que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973, aprobado por el Decreto Supremo N.° 084-2007-EF, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 7 de abril de 2025, fecha en que la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. presentó su solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N.° 078-2025-MINEM/DM.
Finalmente, se precisa que permanecen vigentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial N.° 078-2025-MINEM/DM en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente norma.
Vigencia: 13/09/2025