Tipo de norma: Ley
Número de Norma: N.º 32541
Fecha de publicación: Miércoles, 31 de diciembre de 2025 – Ed. Extraordinaria
Como es de conocimiento general, la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, regula el tratamiento tributario aplicable a las distintas categorías de renta, estableciendo, entre otros aspectos, la obligación de efectuar pagos a cuenta por parte de los contribuyentes que obtienen rentas de primera categoría.
En ese contexto, mediante la presente se dispone modificar el primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos:
| Norma actual | Norma Modificada |
| “Artículo 84.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.” […]”. | “Artículo 84.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonan con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25 %) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20 %) de la renta bruta percibida, utilizando para estos efectos el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT y que el locador obtiene con ocasión del pago realizado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. […]”. |
Vigencia: 01/01/26