Modifican el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30 a fin de incorporar los umbrales para efectos de la aplicación de la NIIF para PYMES

Tipo de norma: Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad

Numero de Norma: Resolución N° 002-2021-EF/30

Fecha de publicación: 17 de diciembre de 2021

Mediante la resolución antes indicada, aprobada el 14 de diciembre de 2021 y publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2021, el Consejo ha modificado el umbral para la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

De esta manera, se especifica que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la NIIF para las PYMES a las siguientes entidades:

  1. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.
  2. Las empresas que obtengan ingresos anuales por venta de bienes y/o servicios iguales o mayores, a dos mil trescientos (2,300) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales le son de aplicación las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad*.
  3. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, cierre del ejercicio anterior, quienes deberán llevar su contabilidad según la normativa contable que en su oportunidad emita el Consejo Normativo de Contabilidad*.
  4. Las empresas y entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.

La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio.

* Estos criterios se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022.

Vigencia: Desde el 18/12/2021

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