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Modifican disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes en los Sistemas de Pago con Tarjetas de Crédito y/o Débito

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000264-2025/SUNAT

Fecha de Publicación: Miércoles, 20 de agosto de 2025     

Como es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT aprobó el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC), el cual permite a la SUNAT notificar a las empresas que desempeñan el rol adquirentes en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito sobre los embargos en forma de retención u otras medidas vinculadas a estos y, a su vez, permite a dichas empresas comunicar a aquella el monto retenido al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención.

No obstante, en los últimos años, el número de empresas adquirentes ha aumentado y, además, conforme se indica en el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas, aprobado mediante la Circular N° 0027-2022-BCRP, se ha incorporado a las empresas facilitadoras de pago como un nuevo actor en la operatividad de los pagos mediante tarjetas de crédito y/o débito.

Dicho lo anterior, la presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT, incorporando nuevos obligados en el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos, con la finalidad de incrementar la efectividad de la cobranza de las deudas tributarias con procedimientos de cobranza coactiva, en los siguiente términos:

ModificaciónNorma actualNorma modificada
Título de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNATDictan disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas que desempeñan el rol adquirente en los Sistemas de Pago mediante Tarjetas de Crédito y/o DébitoDictan disposiciones para la implementación del sistema de embargo por medios telemáticos ante las empresas que desempeñan los roles de adquirente y de facilitadora en los acuerdos de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito
Literales b), c) y g) del primer párrafo del artículo 1b) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo de la Empresa Adquirente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso al módulo de comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener.   c) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar a la Empresa Adquirente que ingresa al módulo de comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener.   g) Extranet SUNAT: A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual las Empresas Adquirentes comunican el importe retenido o la imposibilidad de efectuar la retención.b) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del tercero retenedor que, asociado con el código de usuario, otorga privacidad en el acceso al módulo de comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener.   c) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al tercero retenedor que ingresa al módulo de comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener.   g) Extranet SUNAT: A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual los terceros retenedores comunican el importe retenido o la imposibilidad de efectuar la retención.
Denominación del Título IISistema de embargo por medios telemáticos ante las empresas adquirentes  Sistema de embargo por medios telemáticos ante las empresas adquirentes y las empresas facilitadoras
El artículo 2Artículo 2.- Aprobación del sistema de embargo por medios telemáticos ante las empresas adquirentes   Apruébase el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMTATC) el que permitirá notificar la(s) Resolución(es) correspondiente(s) y comunicar los importes retenidos al deudor tributario en Cobranza Coactiva.Artículo 2.- Aprobación del sistema de embargo por medios telemáticos ante las empresas adquirentes y las empresas facilitadoras   Aprobar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes y las Empresas Facilitadoras (SEMT-ATC), el que permite a esta administración tributaria notificar la(s) resolución(es) correspondiente(s) a los terceros retenedores y a estos últimos comunicar a aquella los importes retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva.
El numeral 2 del único párrafo del artículo 4Artículo 4.- Seguridad de la extranet sunat   2. Uso de un código de usuario y clave de acceso para efecto de identificar a la Empresa Adquirente que acceda a la Extranet SUNAT.Artículo 4.- Seguridad de la extranet sunat   2. Uso de un código de usuario y clave de acceso para efecto de identificar al tercero retenedor que acceda a la Extranet SUNAT.
La denominación del Título IIIProcedimiento a seguir por las empresas adquirentes que harán uso del SEMT-ATCProcedimiento a seguir por los terceros retenedores que harán uso del SEMT-ATC
El artículo 6Artículo 6.- De la implementación del semtatc, de las obligaciones de las empresas adquirentes y del acceso al SEMT-ATC   6.1 Las Empresas Adquirentes deberán, a partir del 1 de febrero de 2011, implementar el SEMT-ATC para lo cual requerirán contar con conexión a Internet.   6.2 Para efecto de ingresar al SEMT-ATC, la SUNAT proporcionará a las Empresas Adquirentes, con anterioridad al 1 de febrero de 2011, el código de usuario y la clave de acceso, los cuales serán entregados en un sobre sellado a un representante legal acreditado en el RUC, quien previa exhibición de su documento de identidad vigente y la presentación de una fotocopia del mismo, deberá firmar una constancia de recepción en señal de conformidad.   En caso se designe a un tercero para recibir el código de usuario y la clave de acceso, este deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente así como presentar una fotocopia del mismo y una carta poder en donde se le autorice a recibir el código de usuario y la clave de acceso. La firma del representante legal acreditado en el RUC, consignada en dicha carta, deberá ser legalizada notarialmente.    En este caso, el tercero deberá firmar la constancia de recepción respectiva.   6.3 Es responsabilidad del representante legal acreditado en el RUC tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y la clave de acceso.   Se entenderá que la comunicación a que se refiere el siguiente artículo ha sido efectuada por dicho representante en todos aquellos casos en los que para acceder al Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas por la SUNAT.   6.4 En cualquier momento la Empresa Adquirente podrá obtener un nuevo código de usuario y clave de acceso, considerando para tal efecto, lo establecido en el numeral 6.2 del presente artículo. El otorgamiento de un nuevo código de usuario y clave de acceso implicará automáticamente la anulación del código de usuario y la clave de acceso otorgados anteriormente.  Artículo 6.- De la implementación del semt-atc, de las obligaciones de los terceros retenedores y del acceso al SEMT-ATC   6.1 Los terceros retenedores deben implementar el SEMT-ATC para lo cual requieren contar con conexión a Internet.   6.2 Para efecto de ingresar al SEMT-ATC, la SUNAT proporciona a los terceros retenedores el código de usuario y la clave de acceso, los cuales son entregados en un sobre sellado a un representante legal acreditado en el RUC, quien previa exhibición de su documento de identidad vigente, debe firmar una constancia de recepción en señal de conformidad.   En los casos en que se designe a un tercero para recibir el código de usuario y la clave de acceso, este debe exhibir el original de su documento de identidad vigente, así como presentar una fotocopia de este, salvo que se trate del DNI, el carné de extranjería u otro documento al que la SUNAT pueda acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, y una carta poder en donde se le autorice a recibir el código de usuario y la clave de acceso. La firma del representante legal acreditado en el RUC, consignada en dicha carta, debe ser legalizada notarialmente.   En este caso, el tercero debe firmar la constancia de recepción respectiva.   6.3 Es responsabilidad del representante legal acreditado en el RUC tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y la clave de acceso.   Se entiende que la comunicación a que se refiere el siguiente artículo ha sido efectuada por dicho representante en todos aquellos casos en los que, para acceder al Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgados por la SUNAT.   6.4 En cualquier momento el tercero retenedor puede obtener un nuevo código de usuario y clave de acceso, considerando para tal efecto, lo establecido en el numeral 6.2. El otorgamiento de un nuevo código de usuario y clave de acceso implicará automáticamente la anulación del código de usuario y la clave de acceso otorgados anteriormente.
El primer párrafo del artículo 7 Artículo 7.- Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener   La Empresa Adquirente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que ordena el embargo, deberá comunicar el monto retenido o la imposibilidad de efectuar ésta a través del Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener del SEMT-ATC.  Artículo 7.- Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener   El tercero retenedor, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que ordena el embargo, debe comunicar el monto retenido o la imposibilidad de efectuar esta, a través del Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener del SEMT-ATC.  
El párrafo 8.1 del artículo 8 8.1 La entrega del importe retenido por parte de la Empresa Adquirente se efectuará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación efectuada de acuerdo al artículo precedente.  8.1 La entrega del importe retenido por parte del tercero retenedor se realizará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación efectuada de acuerdo con el artículo precedente.  

Así como el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT. Del mismo modo, incoporar los literales n) y ñ) al primer párrafo del artículo.

IncorporaciónNorma modificada
Literales n) y ñ) al primer párrafo del artículo 1n)Empresas Facilitadoras: A aquellas empresas que desempeñan el rol de facilitadora en la ejecución del servicio de pago con tarjetas de crédito y/o débito, según lo contratado con las empresas adquirentes, y que participan en el proceso de transferencia de fondos a los comercios que vinculan para la aceptación de dichas tarjetas; detalladas en el anexo.  
ñ)Terceros retenedores: A las empresas adquirentes y empresas facilitadoras, bajo los alcances de la resolución.”

Asimismo, en la única disposición complementaria transitoria se dispone que las empresas que se incorporan al SEMT-ATC mediante la presente resolución deben implementar el SEMT-ATC antes del 15 de octubre de 2025. Para tal efecto, la SUNAT proporciona el código de usuario y la clave de acceso a partir del 1 de setiembre de 2025, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT modificado por la presente resolución.

Vigencia: Desde el 15/10/2025, salvo lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria que entra en vigencia el 21/08/2025.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.