Tipo de Norma: Resolución SMV
Número de Norma: N° 014-2025-SMV/01
Fecha de Publicación: Jueves, 18 de setiembre de 2025
Como es de conocimiento general, mediante Resolución SMV N° 012-2014-SMV/01 del 18 de junio de 2014, se sustituyó el Anexo de la Memoria, numeral (10150) “Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, por el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, el cual incorporó el estándar internacionalmente utilizado denominado “cumple o explica”.
En ese marco, mediante la presente disposición, se modifica el literal g) de la Pregunta III.4 del Principio 17: Deberes y derechos de los miembros del Directorio del Anexo de la Memoria, numeral (10150) “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, quedando redactado de la siguiente manera:
g. Precise los criterios que utiliza la Sociedad para determinar el esquema de retribución de los miembros del Directorio. Solo en el caso que existieran diferencias en los montos o en los porcentajes resultantes de la aplicación de dichos criterios entre los distintos Directores durante el ejercicio, explique las razones que justifican tales diferencias.

Asimismo, se incorpora a la Pregunta III.13 del Principio 21: Comités especiales del Anexo de la Memoria, numeral (10150) “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, la siguiente pregunta:
C. De ser afirmativa su respuesta a la Pregunta III.13, precise la siguiente información:
Si | No | |
¿La Sociedad para designar como miembro del Comité de Auditoría, considera alguno de los siguientes criterios?: 1. Contar con experiencia y conocimientos en finanzas, contabilidad, auditoría y/o gestión de riesgos. | ||
2. Contar con experiencia en la industria o sector en el que opera la Sociedad. | ||
3. Haber sido miembro del Comité de Auditoría en otras sociedades. | ||
¿Los miembros del Comité de Auditoría contaron oportunamente con toda la información respecto a temas de interés para realizar sus funciones durante el ejercicio? | ||
Con respecto a la capacitación de los miembros del Comité de Auditoría: 1. ¿La Sociedad cuenta con un Plan de Capacitaciones de los miembros del Comité de Auditoría aprobado por el Directorio? | ||
2. ¿Los miembros del Comité de Auditoría recibieron capacitaciones especializadas durante el ejercicio respecto a temas de interés para realizar sus funciones? | ||
Con respecto a la evaluación del desempeño de los miembros del Comité de Auditoría en el ejercicio: 1. ¿El Comité de Auditoría realizó una autoevaluación de su desempeño? | ||
2. ¿El Directorio evaluó la efectividad del Comité de Auditoría y del desempeño de sus miembros? |
Finalmente, se dispone la obligación de presentar el reporte con las modificaciones incluidas en la presente resolución, por parte de los emisores, será exigible a partir de la presentación de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2025.
Para efectos de los trámites de ofertas públicas, será exigible la presentación del Anexo de la Memoria, numeral (10150) “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, que modifica la presente resolución, a partir del 1 de abril de 2026, el mismo que deberá ser elaborado respecto del ejercicio anterior al inicio del trámite de inscripción y/o registro.
Vigencia: 19/09/2025