Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 108-2025-PCM
Fecha de Publicación: Jueves, 21 de agosto de 2025
Mediante el Decreto Supremo N° 019-2024-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de febrero de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Cumpliéndose dicho plazo el 13 de abril de 2024.
Asimismo, mediante los Decretos Supremos Nº 042-2024-PCM, Nº 059-2024-PCM, Nº 071-2024-PCM, Nº 084-2024-PCM, Nº 093-2024-PCM, Nº 109-2024-PCM, Nº 120-2024-PCM, Nº 136-2024-PCM, Nº 003-2025-PCM, Nº 031-2025-PCM, Nº 062-2025-PCM y Nº 092-2025-PCM, se prorrogó de manera sucesiva el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo, estableciéndose la última prórroga que se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de julio de 2025. Cumpliéndose dicho plazo el 05 de septiembre de 2025.
Por consiguiente, el 14 de agosto de 2025 se produjo la detonación de un artefacto explosivo en la Av. Perú, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, La Libertad, afectando personas y viviendas en la zona y áreas aledañas. Tras la verificación de campo, la Municipalidad Provincial de Trujillo, mediante los Oficios Nº 879-2025-MPT/GGRD y Nº 880-2025-MPT/GGRD, informó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre 173 viviendas afectadas, de las cuales 3 resultaron inhabitables y 5 destruidas. En atención a ello, el Ministerio del Interior propuso modificar el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 092-2025-PCM, a fin de incluir la intervención del Ministerio de Vivienda, en coordinación con la Municipalidad Provincial, para la rehabilitación y restauración de las viviendas dañadas y la provisión de soluciones habitacionales temporales o definitivas a las familias afectadas durante el Estado de Emergencia prorrogado.
Por tanto, mediante la presente norma se modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 092-2025-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo, acorde a los siguientes términos:
| Norma actual | Norma modificada |
| Artículo 4.- Articulación con entidades públicas El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional de La Libertad y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. | Artículo 4.- Articulación con entidades públicas El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional de La Libertad y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el marco de sus competencias, ejecuta las medidas y acciones de rehabilitación y restauración que correspondan, previa evaluación, así como aquellas que permitan brindar soluciones habitacionales temporales y/o definitivas según sea el caso, como consecuencia de los actos criminales ocurridos durante el Estado de Emergencia prorrogado por el presente Decreto Supremo. Dichas acciones deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento.” |
Vigencia: Desde el 22/08/2025