Las disposiciones para la actualización y compendio de las regulaciones remitidas por las entidades de la administración pública en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) oficializó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).
Mediante la Resolución Ministerial N° 00327-2025-JUS, el portafolio aprobó el ‘Lineamiento para la actualización y el compendio de las regulaciones en el Sistema Peruano de Información Jurídica’, que será de obligatorio cumplimiento para las instituciones estatales que emitan normas jurídicas de carácter general.
Labor
Así, precisa que la sistematización de la normativa e información jurídica estará a cargo del Minjusdh, mediante la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión (DSJD), e incluirá las normas jurídicas de carácter general publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
Para la actualización y el compendio de las regulaciones en el SPIJ, las entidades remitirán las normas aprobadas, la exposición de motivos, el informe de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y el dictamen favorable emitido por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), según corresponda.
Se suman las normas que adecúen, simplifiquen y/o depuren disposiciones relativas a procedimientos administrativos y/o sus requisitos, detalla el lineamiento.
Las instituciones estatales estarán facultadas para enviar la información a la DSJD mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), señalando en un enlace la dirección electrónica para acceder a la norma jurídica, la Exposición de Motivos, el informe AIR Ex Ante, y el dictamen favorable emitido por la CMCR según corresponda. También por la mesa de partes física o digital del Minjusdh.
La entrega deberá realizarse en formato PDF legible y proveniente del documento fuente, o en copia física igualmente legible.
Antes de incorporar la información normativa en el SPIJ, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión verificará que la norma jurídica haya sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, detalla el documento.
La DSJD sistematizará en el SPIJ las normas en formato de texto, incluyendo los enlaces o hipervínculos de concordancias normativas; así como las anotaciones de actualización normativa, que comprende la derogación o modificación expresa de la norma jurídica, para lo cual pondrá en cursiva el texto modificado o derogado de manera expresa. Los anexos se incorporarán por enlaces web.
La Dirección de Sistematización Jurídica ? Difusión difundirá en el Sistema Peruano de Información Jurídica el texto de la Exposición de Motivos, el informe AIR Ex Ante, y el dictamen favorable emitido por la CMCR, según corresponda, mediante enlaces web que se incorporarán en la norma jurídica correspondiente.
Además, sistematizará, concordará y actualizará las normas en el SPIJ en un plazo no mayor de tres días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado previamente, el funcionario o directivo encargado de la publicación de las normas jurídicas, en el mismo día de la difusión oficial, remitirá a la DSJD el contenido de la información normativa, según corresponda.
En el caso de que alguna entidad informe al Minjusdh que alguno de los documentos señalados tenga el carácter de reservado, secreto o confidencial, la DSJD se encargará de consignar la nota correspondiente en el SPIJ en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de su recepción.
Recibida la información normativa previamente señalada, la DSJD difundirá en el SPIJ los textos en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, destaca el lineamiento.
En caso advierta alguna inconsistencia en la información recibida, comunicará esa observación a la institución estatal para la subsanación correspondiente en un máximo de diez días hábiles. En el supuesto que no se subsane lo requerido en el citado plazo, la DSJD consignará en el SPIJ la información como ha sido recibida, con la nota correspondiente.
Anotaciones
En su labor de sistematización, la DSJD estará facultada para incorporar en el SPIJ anotaciones en los textos normativos. En forma excepcional, de tratarse de una solicitud de otra entidad pública, evaluará y, de ser el caso, realizará la incorporación de notas aclaratorias en el SPIJ, que no desvirtúen el sentido de las modificaciones o derogaciones expresas publicadas oficialmente, para lo cual podrá coordinar directamente con la institución solicitante.
La DSJD incorporará en el SPIJ una ventana emergente (Popup) denominada ‘Nota SPIJ’ en el texto correspondiente, cuando se trate de errores advertidos en la publicación del Diario OficialEl Peruano, puntualiza.
Jurisprudencia
La DSJD sistematizará en el SPIJ la jurisprudencia publicada oficialmente, que se pronuncie sobre el fondo de una controversia. En el caso de los procesos de inconstitucionalidad y de acción popular declarados fundados, consignará una nota en la norma jurídica afectada considerando lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia.
A la par, sistematizará los procesos constitucionales y la jurisprudencia administrativa en un plazo no mayor de siete días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Para las sentencias en casación y la jurisprudencia judicial lo hará en un plazo no mayor de 30 días hábiles. De acuerdo con el lineamiento, la DSJD obtendrá trimestralmente del portal institucional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las sentencias relevantes, con pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, para su posterior sistematización y difusión en el SPIJ.
Fuente: El Peruano
Fecha: 07/10/2025