La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), con el apoyo y colaboración del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), será la autoridad competente para controlar y fiscalizar los insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal.
Así lo subraya la Ley N° 32412, la cual fija las citadas medidas que se ejecutarán en el registro, la distribución, el transporte y la comercialización del mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio e hidrocarburos, a fin de prevenir su desvío hacia actividades al margen de la ley.
Competencias
En el ejercicio de esa competencia, le corresponderá a la Sunat controlar y fiscalizar el ingreso, la permanencia, el transporte, el traslado, la salida, la distribución, la comercialización y demás operaciones vinculadas con los insumos químicos, tanto dentro del país como hacia y desde el territorio aduanero, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado.
Además, verificará la documentación vinculada con el uso, transporte, almacenamiento, comercialización o cualquier otra actividad relacionada con los insumos químicos, así como aplicará las sanciones administrativas conforme al régimen previsto en la citada ley, recalca.
La Sunat atenderá también las consultas formuladas por los usuarios sobre el sentido y el alcance de las disposiciones contenidas en la ley, su reglamento y otras normas complementarias en el ámbito de su competencia.
A la par, detalla, la entidad integrará y articulará su labor de control y fiscalización en el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Sipmma), con el fin de asegurar la trazabilidad operativa de los insumos químicos, en cumplimiento de la Ley N° 32213, que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal.
Cuando la Sunat presuma la comisión de una infracción, inmovilizará los insumos químicos y los medios de transporte utilizados para su traslado, así como los libros, archivos, documentos y registros por un plazo no mayor de diez días hábiles, prorrogable por un período igual al anterior, anota.
La ley establece que el usuario de insumos químicos llevará y mantendrá el registro de sus operaciones, conforme la actividad económica que desarrolle. No surtirá efecto la rectificación del registro de operaciones que ha sido objeto de fiscalización, advierte.
Mediante resolución de superintendencia, la Sunat fijará la forma, los plazos y las condiciones para la presentación y la conservación de la información relativa a las operaciones del usuario; los demás registros que resulten pertinentes; los límites y las oportunidades para su rectificación; así como la forma, el plazo y las condiciones para la aplicación de las excepciones correspondientes.
Incidencias
De acuerdo con la ley, el usuario de insumos químicos fiscalizados informará a la Sunat toda pérdida, derrame, excedente o desmedro de estos, así como las denuncias por delitos tipificados en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, que ocurran en relación con esos materiales.
La comunicación se concretará en un máximo de un día calendario contado desde que el usuario toma conocimiento del hecho. Estas incidencias se consignarán como parte del registro de operaciones, agrega.
Sin perjuicio de la denuncia ante la Sunat por los delitos señalados, el usuario hará lo propio ante la PNP o el Ministerio Público, dentro del mismo plazo, a fin de que se realicen las investigaciones a cargo de la Fiscalía, destaca.
Videovigilancia
La norma indica que la Sunat aplicará controles especiales sobre la comercialización de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia; e instalará equipos técnicos y sistemas de videovigilancia que permitan el ejercicio de las funciones de control y fiscalización en los establecimientos de venta al público de combustibles.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) accederá a la información obtenida mediante esos sistemas, cuyas instalaciones deberán autorizar los establecimientos de venta al público de combustibles cuando sean requeridos por la Sunat, recalca.
La norma puntualiza que cuando esta entidad detecte faltantes de inventario de hidrocarburos en los establecimientos de venta remitirá la documentación correspondiente al Osinergmin, a fin de que realice las investigaciones que le competen, sin perjuicio de aplicar las normas tributarias que resulten pertinentes.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 32412 constituirá una infracción administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
La responsabilidad administrativa se determinará de manera objetiva. Las sanciones aplicables a esas infracciones incluirán la incautación de los insumos químicos y el internamiento del medio de transporte utilizado.
El internamiento de los medios de transporte se dispondrá por nueve meses contados desde la fecha en que se ejecute la medida. La Sunat regulará, mediante resolución de superintendencia, el procedimiento de internamiento del medio de transporte.
La citada entidad ejercerá la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones de la ley mediante el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
El Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía y Finanzas y a propuesta de la Sunat, tipificará en el reglamento de la ley las infracciones y las sanciones administrativas aplicables por su incumplimiento, dentro de los límites previstos en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución.
La Sunat aplicará las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en el reglamento de la ley, recalca.
Fuente: El Peruano
Fecha: 18/07/2025