Tipo de norma: Ley
Número de norma: N.° 32387
Fecha de publicación: Lunes, 16 de junio de 2025 – Edición extraordinaria
1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover la descentralización fiscal con el fin de incentivar el desarrollo de los gobiernos locales, a través del fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), garantizando así el desarrollo sostenible de las zonas más alejadas del país, mediante una distribución eficaz y eficiente de los recursos del Estado.
2. Incremento progresivo del FONCOMUN
Mediante la presente norma, se dispone el incremento gradual del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), el cual forma parte de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), a partir del 1 de enero de 2026, hasta alcanzar un incremento total del 2 %, conforme al siguiente detalle:
Porcentaje | Año Fiscal |
0.5% | 2026 |
0.5% | 2027 |
0.5% | 2028 |
0.5% | 2029 |
3. Criterio para acceder al FONCOMUN
Asimismo, para que una municipalidad pueda acceder al incremento del FONCOMUN, deberá contar con la aprobación de al menos dos de los siguientes tres instrumentos de planeamiento estratégico:
- Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC)
- Plan Estratégico Institucional (PEI)
- Plan Operativo Institucional (POI)
Dichos instrumentos deberán estar articulados y alineados con las políticas nacionales y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan).
La aprobación de estos instrumentos debe acreditarse mediante los siguientes actos resolutivos:
- El PDLC, mediante ordenanza municipal.
- El PEI y el POI, mediante resolución de alcaldía.
Asimismo, será requisito indispensable que las municipalidades cuenten previamente con la opinión técnica del CEPLAN, en su calidad de ente rector del Sinaplan.
4. Destino del incremento del FONCOMUN
Por otro lado, los recursos adicionales del FONCOMUN que reciban los gobiernos locales deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de proyectos de inversión pública orientados al cierre de brechas. De manera excepcional, dichos recursos también podrán utilizarse para realizar transferencias a los municipios de centros poblados.
5. Disposiciones Complementarias Finales
5.1. Presupuesto por resultados:
Se incorpora, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el enfoque de presupuesto por resultados como criterio para la asignación del FONCOMUN a las municipalidades.
5.2. Aplicación de saldos transferidos:
Los saldos transferidos del FONCOMUN deberán destinarse exclusivamente a inversiones, incluso cuando quede un saldo al cierre del ejercicio. Dicho saldo deberá aplicarse en el ejercicio subsiguiente, y en ningún caso podrá utilizarse para gasto corriente.
5.3. Moratoria para la creación de municipios de centros poblados:
Se establece una moratoria de cinco años para la creación de municipios de centros poblados.
5.4. Vacatio legis:
Los aspectos cuantitativos establecidos en la tercera disposición complementaria modificatoria entrarán en vigencia de manera progresiva, conforme al incremento del porcentaje del FONCOMUN.
6. Disposición Complementaria Transitoria
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2025 (sin posibilidad de prórroga), la vigencia del último párrafo del artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972). No obstante, dicha suspensión no afecta los procesos ya iniciados ni exime a las municipalidades provinciales y distritales de su obligación de efectuar pagos a favor de las municipalidades de centros poblados. Esta obligación deberá cumplirse durante el año 2025, con fuentes de financiamiento de libre disponibilidad, bajo responsabilidad civil, penal u otra que corresponda.
7. Disposiciones Complementarias Modificatorias
7.1. Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N.º 776):
- Se modifica el artículo 76, elevando la tasa del IPM al 4 %.
- El artículo 87 establece que el FONCOMUN se distribuirá con criterios técnicos, entre ellos:
a) indicadores de pobreza, demografía y territorio; y
b) un indicador proporcional a la capacidad fiscal per cápita, definidos mediante decreto supremo. - Conforme al artículo 88, los índices de distribución del fondo no podrán ser inferiores al monto equivalente a 15 UIT anuales por municipio, ni menores al promedio ponderado de los recursos asignados a las municipalidades durante los últimos cinco años.
7.2. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972):
- Se modifica el artículo 133, precisando los recursos mínimos que deben transferirse a los centros poblados, equivalentes a 1.5 UIT, de los cuales el 75 % debe provenir del numeral 1 del referido artículo.
- Se regulan los plazos para la transferencia, la rendición de cuentas y las sanciones aplicables al alcalde por incumplimiento, las cuales consisten en una suspensión de entre 60 y 120 días.
7.3. Ley del IGV e ISC (Decreto Legislativo N.º 821):
- Se modifica el artículo 17, fijando la tasa del IGV en 14 %.
Vigencia: 01/01/2026