Modifican el Código Procesal Civil sobre acceso de oficio a información económica del demandado

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 32006

Fecha de Publicación: Miércoles, 24 de abril de 2024

A través de la resolución señalada se modifica el artículo 564 del Código Procesal Civil en los siguientes términos:

Artículo 564.- Acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado

El juez, de oficio, accede en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) o a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y extrae en tiempo real la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este y, de ser el caso, obtiene información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades.

Asimismo, accede en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y extrae en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.

La resolución que ordena el acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado debe estar debidamente motivada y es inimpugnable.

El juez procede de la misma forma para obtener información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera este.

Para otros casos, esta información es exigida al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. En este supuesto, esta información es presentada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento o si el juez comprueba la falsedad de lo informado, remite copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”.

Se dispone también que el Poder Judicial establece los mecanismos necesarios para garantizar, bajo responsabilidad, el correcto uso y manejo de la información extraída de los sistemas de información autorizados.

La ley entra en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la presente ley en el estado en que se encuentren.

Finalmente, se deroga el tercer párrafo del artículo 481 del Decreto Legislativo 295, Código Civil.

Vigencia: Desde el 06/06/2024.

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