El Proyecto de Ley Nº 12068/2025-CR, presentado al Congreso de la República el 12 de agosto de 2025, propone establecer un marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Cusco, fomentando la inversión pública y privada y reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO.
El proyecto tiene como objetivo garantizar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Cusco, buscando generar beneficios culturales, sociales, económicos y medioambientales.
Asimismo, plantea un régimen de incentivos tributarios con el objetivo de dinamizar la recuperación, conservación y puesta en valor de los bienes inmuebles patrimoniales dentro del Centro Histórico de Cusco. Estos incentivos están diseñados para atraer inversión privada en proyectos que podrían resultar financieramente inviables debido a los altos costos y las restricciones normativas propias del tratamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
Principales incentivos tributarios
- Impuesto General a las Ventas
- Exoneración del IGV para operaciones comerciales: Las inversiones destinadas a la recuperación de inmuebles con valor patrimonial para actividades comerciales, turísticas, culturales o de servicios pueden acceder a una exoneración del IGV sobre las operaciones comerciales realizadas en el inmueble restaurado, por un período de hasta diez años o hasta alcanzar un monto acumulado equivalente al 50% de la inversión certificada en el proyecto, lo que ocurra primero.
- Impuesto a la Renta
- Descuento del Impuesto a la Renta para proyectos inmobiliarios: Los proyectos destinados a la rehabilitación, reconversión o reutilización habitacional o mixta pueden acceder a un descuento del 50% del Impuesto a la Renta generado por las actividades vinculadas al proyecto, por un plazo máximo de diez años o hasta alcanzar el 50% del monto total de la inversión.
- Deducción por donaciones de mecenas culturales: Se establece la deducción, como gasto, de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas culturales hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría y hasta el 10% de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 12068/2025-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE1MTg3/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 14/08/2025