¿La nueva ley que habilita a Sunat «registrar» vehículos contradice el Código Procesal Penal?

Hace algunos días, se publicó la ley 31874, que permite a la Sunat intervenir vehículos y verificar los bienes que se transportan en zonas cocaleras. La ley señala que la Sunat podrá intervenir vehículos para verificar bienes no fiscalizados; sin embargo, el artículo 210 del Código Procesal Penal (CPP) consigna que para registrar un vehículo se debe tener fundadas razones de un delito. ¿La ley 31874 contradice el Código Procesal Penal? ¿Verificar bienes no fiscalizados es una fundada razón?

En concreto, según la ley 31874, la Sunat puede «abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la verificación y el conteo de los bienes no fiscalizados contenidos en los medios de transporte».

Artículo 37-A. Régimen excepcional para bienes no fiscalizados

37-A.1. (…) Corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) las siguientes acciones:

(…)

b) La verificación de los bienes no fiscalizados, para lo cual está facultada para pesar las unidades de transporte o bienes no fiscalizados; abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la verificación y el conteo de los bienes no fiscalizados contenidos en los medios de transporte. Previo a la realización de todas las actividades señaladas en el presente literal, la Sunat convocará a la Policía Nacional del Perú. 

Sin embargo, en el artículo 210 del código procesal se establece que, para el registro de personas, y en específico el registro de equipaje o bultos que porta un vehículo, la Policía debe actuar «cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito».

Artículo 210.- Registro de personas

1. La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones.

(…)

3. El registro puede comprender no sólo las vestimentas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado.

La ley 31874 permitirá que se registren vehículos por sospechas de una presunta falta administrativa, no por fundadas razones, opinó el abogado penalista Jorge Zúñiga. Además, agregó que aquello podría vulnerar la posibilidad de que se garantice el debido proceso.

“El código procesal habilita el registro de las personas, pero cuando hay una razón fundada de que esa persona tiene bienes delictivos. En la ley se va a habilitar el registro de las vehículos por una suerte de sospecha, eso vulnerará la posibilidad de que se garantice el debido proceso. El rol de la policía es fiscalizar cuando hay un presunto delito, lo que se está haciendo (con la ley) es asignar a la Policía para identificar una presunta falta administrativa”, señaló.

¿Términos distintos que significan lo mismo?

En la ley 31874 y el artículo 210 del Código Procesal Penal (CPP) se desarrollan términos distintos. La ley especifica «verificar» los bienes de un vehículo. El CPP especifica «registrar» el equipaje de un vehículo. Los términos («verificar» y «registrar») son distintos, pero ¿significan lo mismo? Para el penalista Zúñiga, la respuesta es afirmativa. 

«Si se lee de manera aislada el término “verificar” (de la ley), parece que no tiene relación con “registrar” (del código procesal). Pero cuando hablas de “abrir, romper cajas o romper cualquier precinto de seguridad” ya no estás haciendo una verificacion, estás haciendo un registro. La verificación es ver lo que hay por fuera, el registro involucra ingresar a un precinto más cerrado. Es un juego de palabras», indicó. 

Del mismo modo, agregó que, según su interpretación, Sunat podría detener un vehículo al azar, incluso sin tener una motivación específica. «Si hablamos de verificación, significa que al azar escogerán qué vehículo detener o qué establecimiento inspeccionar. Quieren hacer un simil con aduanas. Aduanas tiene esas facultades y quieren replicarlo con Sunat».

Opiniones divididas

El abogado penalista Branko Yvancovich opinó distinto al penalista Jorge Zúñiga. Para él, la intervención de los vehículos sí tendría fundadas razones, ya que el decreto legislativo se aplica en zonas con producción cocalera.

“La fiscalización no va dirigida a nivel general, sino a zonas específicamente controladas. Es un régimen excepcional, no un régimen general. Se entiende que se aplicará en zonas que presentan tráfico ilícito de insumos de manera frecuente, entonces sí existe una fundada razón”, declaró.

De la misma forma, aclaró que el rol de la Sunat, bajo su perspectiva, sería el de identificar los bienes no fiscalizados. El rol fiscalizador lo tendría la Policía, no la Sunat, por ello se hace tan necesario su actuación de manera complementaria. 

«La ley no dice que la Sunat va a intervenir. Ellos recurrirán a la Policía para la intervención, ambos serán complementarios. La Sunat no puede hacer la revisión de los insumos no fiscalizados, por eso participará la Policía y precisamente será la Policía la que dará cuenta a un fiscal”, señaló.

Finalmente, declaró que el no consideraba que Sunat podría intervenir vehículos al azar, sino que establecería parámetros tácitos de acuerdo a su experiencia profesional. Es decir, Sunat se guiará por la razonabilidad si encontraba vehículos que muy probablemente contenían carga sospechosa. 

“Estamos partiendo de un escenario en el que hay presunción de irregularidades. Hay un tema de razonabilidad. Si estás en un área y aparece un camión o camioneta con baldes de cloruro, entonces es muy raro, hay un tema de razonabilidad al respecto. Cuando están operando en un régimen excepcional, ciertas libertades se reducen. La experiencia profesional de la Sunat servirá como parámetro al momento de decidir qué vehículo fiscalizar de acuerdo a la ley”, finalizó.

Fuente: La Ley

Fecha: 22/09/23

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