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Publican “Convención multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados tributarios para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios”

Fecha de publicación: Domingo, 23 de agosto de 2025

Como es de conocimiento general, los tratados multilaterales constituyen acuerdos internacionales suscritos por más de dos Estados o sujetos de derecho internacional, y pueden abarcar distintas materias, entre ellas la tributaria.

Asimismo, la Convención Multilateral, constituye un instrumento jurídico internacional de alcance innovador, pues permite modificar de manera simultánea y coordinada múltiples convenios bilaterales para evitar la doble imposición, sin necesidad de renegociar cada uno de ellos. Su objetivo central es combatir la planificación fiscal agresiva de las empresas multinacionales, que recurren al traslado artificial de utilidades hacia jurisdicciones con baja o nula tributación, afectando así la recaudación y la equidad en los sistemas tributarios.

En ese marco, la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”, fue suscrita por el Perú el 27 de junio de 2018, posteriormente aprobada mediante Resolución Legislativa N.° 32285, de fecha 2 de abril de 2025, y finalmente ratificada a través del Decreto Supremo N.° 013-2025-RE, publicado el 27 de mayo de 2025.

Dentro de las disposiciones más relevantes contempladas en el Convenio, cabe señalar las siguientes: 

Aplicación de los Métodos para Eliminar la Doble Tributación

 Opción A  Opción B  Opción C
Las disposiciones de un Convenio Tributario que busquen evitar la doble tributación mediante la exención de rentas o patrimonio de un residente no se aplicarán cuando la otra jurisdicción también otorgue exención o limite la tasa de imposición. En tal caso, la primera jurisdicción permitirá deducir del impuesto sobre la renta o patrimonio el monto pagado en la otra jurisdicción. No obstante, esta deducción no podrá superar la parte del impuesto correspondiente a esas rentas o patrimonios, calculada antes de la deducción.Las disposiciones de un Convenio Tributario que eximan de impuestos las rentas consideradas como dividendos no se aplicarán cuando, según la legislación interna de la otra jurisdicción, dichas rentas generen una deducción para calcular el beneficio imponible de un residente. En ese caso, la primera jurisdicción permitirá deducir del impuesto sobre la renta el monto pagado en la otra jurisdicción. Sin embargo, esta deducción no podrá superar la parte del impuesto correspondiente a esa renta, calculada antes de la deducción.a) Cuando un residente obtenga rentas o posea patrimonio que, según un Convenio Tributario, puedan gravarse en la otra jurisdicción, la primera jurisdicción permitirá: i) deducir del impuesto sobre la renta lo pagado por dicho concepto en la otra jurisdicción, y ii) deducir del impuesto sobre el patrimonio lo abonado en la otra jurisdicción.No obstante, estas deducciones no podrán exceder la parte del impuesto correspondiente a esas rentas o patrimonios, calculada antes de la deducción.b) Si el Convenio establece que ciertas rentas o patrimonios estén exentos en la jurisdicción de residencia, esta podrá considerarlos al calcular el impuesto aplicable sobre el resto de ingresos o bienes del residente.

Objeto de los Convenios Tributarios Cubiertos 

Los Convenios Tributarios Cubiertos se modificarán para incorporar el siguiente preámbulo:

“Con la intención de eliminar la doble tributación en relación con los impuestos comprendidos en este convenio sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión tributaria (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persiga la obtención de los beneficios previstos en este convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones).”

Impedir el Uso Abusivo de los Convenios

Los beneficios de un Convenio Tributario no se aplicarán a rentas o patrimonios cuando se concluya que uno de los principales propósitos de la operación fue obtenerlos, salvo que ello resulte acorde con el objeto y propósito del Convenio.

Operaciones de Transferencia de Dividendos

Las disposiciones de un Convenio Tributario que eximan o limiten la imposición sobre dividendos sólo aplicarán si la sociedad beneficiaria cumple los requisitos de participación durante un período mínimo de 365 días que incluya la fecha de pago, sin considerar cambios derivados de reorganizaciones empresariales (fusión o escisión).

Este período sustituye o complementa cualquier otro plazo mínimo previsto en el Convenio.

Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Participaciones Análogas en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles 

Las disposiciones de un Convenio Tributario que permiten gravar las ganancias por la venta de acciones u otros derechos de participación cuando su valor proviene principalmente de bienes inmuebles en la otra Jurisdicción:

a) se aplicarán si en cualquier momento de los 365 días previos a la enajenación se alcanzan los umbrales de valor exigidos; y

b) también cubrirán participaciones equivalentes, como en sociedades de personas (partnership) o fideicomisos (trust), siempre que no estén ya contempladas.

Mediante la presente se dispone, la publicación oficial de la entrada en vigor de la Convención, la cual tendrá efectos en el Perú a partir del 1 de octubre de 2025.

Vigencia: 01/10/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.