La Sunat ha publicado en su portal institucional el Informe N.° 000003-2026-SUNAT/7T0000, mediante el cual precisa que la exclusión prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley del Régimen MYPE Tributario, no impide que las micro y pequeñas empresas puedan gozar de los beneficios tributarios reconocidos en el artículo 7 de la Ley de ZOFRATACNA.
Para mayor información accede al siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2026/informe-oficios/i000003-2026-7T0000.pdf
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 27/01/2026
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