Norma del Día


Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades

16 de Setiembre de 2018 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Legislativo
Número de la Norma          : N° 1427
Fecha de publicación          : 2018-09-16


Mediante el presente Decreto Legislativo se busca contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos, así como actualizar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, respecto de las sociedades inscritas.

Se debería entender por prolongada inactividad a la situación jurídica en la que no se realizan actividades empresariales y económicas vinculadas al objeto social o fines de la sociedad, así como la falta de inscripción de actos societarios.
Con esta norma, Sunarp podrá extender de oficio la anotación preventiva por presunta inactividad prolongada en las partidas registrales de aquellas sociedades que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez años, y que no se ha inscrito en el RUC.

En el caso de las empresas inscritas en el RUC, que no hayan presentado declaraciones determinativas ante la Sunat, el plazo de inactividad considerado es de 6 años. Si se trata de agentes de retención o percepción de tributos, son 10 años. Si no han presentado declaraciones informativas, el lapso es de 4 años.

Transcurrido el plazo de dos años de extendida la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, Sunarp procederá a inscribir, de oficio, el asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada actividad.

Además, se precisa que la extinción de la sociedad no afecta los derechos de los socios ni participantes ni de los terceros acreedores o proveedores de ella, a cuyo efecto pueden accionar conforme a la legislación vigente relativa a sociedades irregulares.

Vigencia: 1 de enero del año siguiente a la publicación de su reglamento. El reglamento se emitirá en un plazo no mayor a 120 días.

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