Norma del Día


Aprueban el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y aprueban otras disposiciones

30 de Enero de 2020 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Resolución Ministerial
Número de la Norma          : N° 018-2020-TR
Fecha de publicación          : 2020-01-30


Por intermedio de la presente resolución, se dispone la aprobación del inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Para dichos efectos, se ordena la conformación de las Comisiones de Transferencia, las cuales tendrán a su cargo conducir el proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados, las mismas que contarán con 3 representantes de Sunafil (un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside; el/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; y, el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante) y 3 representantes de los gobiernos regionales respectivos.

En la misma, se dispone que el inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, será en las fechas siguientes: Huancavelica, 27 de abril de 2020; Amazonas, 25 de mayo de 2020; Apurímac, 22 de junio de 2020; Ucayali, 27 de noviembre de 2020; y, Tacna, 18 de diciembre de 2020.

Asimismo, se dispone la suspensión de los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales mencionados, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras relativos a: i) La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asistencia técnica; ii) el inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asistencia técnica; iii) las órdenes de inspección y de orientación y asistencia técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, las comparecencias, la emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción; iv) el registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT); v) la notificación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe final de instrucción; y, vi) la emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Con excepción de los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales.

Finalmente, se dispone la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructivas o sancionadoras de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales ya referidos, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales respectivos, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas.

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