Norma del Día
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
13 de Setiembre de 2018 | Norma del Día
Tipo Norma : Decreto Legislativo
Número de la Norma : Nº 1424
Fecha de publicación : 2018-09-13
Además se modifica el tratamiento del crédito directo y se incorpora el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica y modificar el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para las rentas empresariales.
Así entonces se incorpora el inciso e) al artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo como renta de fuente peruana:
?e) Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. A estos efectos, se debe considerar que se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país, (?)?. En este caso se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho inciso.
Por otro lado, se modifica el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dándole rango de Ley a ciertas condiciones establecidas anteriormente en el reglamento, como el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto como importe máximo de endeudamiento, quienes se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial, además se agrega que si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento excede el límite establecido, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento.
Además, se establece entre otros supuestos la inaplicación de este límite a contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales 2500 UIT.
Otra de las incorporaciones es el artículo 14-B de la Ley del Impuesto a la Renta, que define al establecimiento permanente para los alcances de la Ley.
Respecto de las rentas de fuente extranjera señaladas en el artículo 88 de la LIR, se excluye de la aplicación de la tasa media a la distribución de dividendos o utilidades cuando a estos resulte aplicable lo dispuesto por el inciso f) que se agrega al citado artículo, que en el caso de dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas permite deducir:
1. El impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas; y,
2. El impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer nivel.
En estos casos la tasa media se calculará de la siguiente manera:
Fecha de publicación: 13.09.2018
Vigencia: 01.01.2019
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