Norma del Día


Aprueban formularios virtuales para la declaración y pago de retenciones y percepciones del IGV a través de Sunat Virtual

18 de Octubre de 2015 | Norma del Día

Tipo Norma                          : RESOLUCION
Número de la Norma          : 285-2015/Sunat
Fecha de publicación          : 2015-10-18


Mediante la presente resolución se establece la aprobación de los formularios siguientes:

  1. Formulario Virtual N° 626 - Agentes de retención: Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.
  2. Formulario Virtual N° 633 - Agentes de percepción: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/Sunat y normas modificatorias.
  3. Formulario Virtual N° 697 - Agentes de percepción ventas internas: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/Sunat y normas modificatorias.

Las declaraciones y pagos por los cuales se podrán utilizar los formularios virtuales señalados en el inciso 3.1, son los que correspondan al período enero de 2016 y siguientes.

Para los períodos anteriores a enero de 2016 se deben utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda.

Por otro lado la declaración y pago de retención y percepción son los siguientes:

  1. El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 o el Formulario Virtual N° 626 - Agentes de retención. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período.
  2. El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 o el Formulario Virtual N° 633 - Agentes de percepción. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.
  3. Así también, el agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 o el Formulario Virtual N° 697 - Agentes de percepción ventas internas. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.
Vigencia: 01.01.2016

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