Norma del Día


Flexibilizan obligaciones vinculadas a emisión electrónica

26 de Junio de 2020 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Resolución SUNAT
Número de la Norma          : Resolución de Superintendencia Nº 105-2020/SUNAT
Fecha de publicación          : 2020-06-26


La R.S Nº 199-2015/SUNAT (24/07/2015), en sus artículos 5 y 6, establece respecto al Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos que, a partir del 1 de julio de 2020, un requisito para inscribirse, y estar en condición de prestar servicios de emisión a los emisores electrónicos de comprobantes de pago, es contar con la certificación ISO/IEC-27001. En el caso de los sujetos que hubieran obtenido su inscripción hasta el 30 de junio de 2020, se deberá contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de julio de 2020.

Por otro lado, la R.S Nº 239-2018/SUNAT (15/10/2018), dispone que los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla con esta condición. Es decir, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o SEE - SOL a partir del 1 de julio de 2020.

Mediante este dispositivo se modifica el artículo 5 y 6 de la R.S. N° 199-2015/SUNAT y se posterga la fecha a partir de la cual se debe utilizar el SEE - OSE y/o el SEE – SOL, conforme al siguiente detalle:

1. Tener la certificación ISO/IEC-27001 es un requisito para registrarse en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos a partir del 1 de enero de 2021.

2. Los sujetos inscritos en el registro hasta el 31 de diciembre de 2020 deberán contar con la certificación a partir del 1 de enero de 2021.

3. Se posterga la fecha a partir de la cual los sujetos, que en aplicación de lo dispuesto por la R.S. Nº 239-2018/SUNAT, estaban obligados a utilizar el SEE - OSE y/o SEE – SOL. Dicha obligación será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, no el 1 de julio de 2020.

La presente norma entrará en vigencia desde el 27/06/2020.

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