Jurisprudencia
Impuesto al Patrimonio Vehicular
29 de Febrero de 2020 | Jurisprudencia
Resolución Nº : 01865-7-2020
Expediente Nº : 1480-2019
Asunto : Impuesto al Patrimonio Vehicular
Procedencia : Huaraz
Fecha : 2020-02-20
Publicación : 2020-02-29
La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria:
"El plazo de 3 años de antigüedad a que se refiere el supuesto de inafectación regulado en el inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo".
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