Jurisprudencia


Impuesto al Patrimonio Vehicular

29 de Febrero de 2020 | Jurisprudencia

Resolución Nº   : 01865-7-2020
Expediente Nº   : 1480-2019
Asunto                : Impuesto al Patrimonio Vehicular
Procedencia      : Huaraz
Fecha                  : 2020-02-20
Publicación        : 2020-02-29



La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria:
"El plazo de 3 años de antigüedad a que se refiere el supuesto de inafectación regulado en el inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo". 

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