Norma del Día
Declaración Jurada suscrita por personas en grupos de riego
27 de Mayo de 2020 | Norma del Día
Tipo Norma : Resolución Ministerial
Número de la Norma : Nº 099-2020-TR
Fecha de publicación : 2020-05-27
Mediante esta Resolución Ministerial se aprueba el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Específicamente, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, establece que en el caso de las personas en grupos de riego para contraer el COVID-19, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto; sin embargo, en caso que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.
Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada”, el/la trabajador/a solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el/la médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere. El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado a el/la trabajador/a, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud.
Por otro lado, el/la trabajador/a remite a su empleador/a la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
Finalmente, antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el/la empleador/a devuelve a el/la trabajador/a la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
La presente norma entrará en vigencia desde el 28/05/2020.
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