Norma del Día


Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los requisitos para la deducción de las mermas y desmedros de existencias

21 de Abril de 2020 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : Nº 086-2020-EF
Fecha de publicación          : 2020-04-21


Mediante el presente Decreto se modifica el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que trata sobre los requisitos para la deducción de mermas y desmedros en el Impuesto a la Renta de tercera categoría. Dentro de los aspectos que modifica esta norma se encuentra la reducción del plazo que tiene el contribuyente para comunicar a Sunat la fecha del acto de destrucción (en caso de desmedros) que ahora es de al menos 2 días hábiles anteriores a dicha fecha.

Asimismo, se ha dispuesto la posibilidad de sustentar la destrucción de las existencias con un informe (el cual deberá contener cierta información precisada en la norma), siempre que el costo de las existencias a destruir sumado a las existencias destruidas con anterioridad en el ejercicio no supere las 10 UIT y que se comunique de la destrucción en el plazo ya precisado.

Finalmente, dentro de las disposiciones complementarias de la norma, se establece que la destrucción de existencias desde la entrada en vigencia de esta norma (22/04/2020) hasta el 31 de julio de 2020 se acreditará con el citado Informe. En caso de destrucción de existencias sin observar lo previsto en la normativa de la materia, también se podrá acreditar la destrucción con el Informe, que deberá ser presentado a partir del quinto día hábil contado desde el 1 de agosto de 2020.

La presente norma entrará en vigencia desde el 22/04/2020.

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