Norma del Día


Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y modifican el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina

10 de Diciembre de 2019 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : N° 369-2019-EF
Fecha de publicación          : 2019-12-10


Mediante Decreto Supremo N° 369-2019-EF publicado el 10 de diciembre de 2019 en el diario oficial "El Peruano", se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual tiene como finalidad adecuar las modificaciones que se realizaron en la Ley de impuesto a la renta incorporando el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición tributaria. En ese sentido, se modifica el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, para efecto de deducir los créditos por los impuestos pagados en el exterior.

Asimismo, se incorpora el artículo 58-A al reglamento de la Ley de Impuesto a la renta, con la finalidad de llevar un registro para tener derecho a la deducción del crédito indirecto.

Por otro lado, se modifica el artículo 5 del Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Cabe mencionar, que la presente norma bajo comentario señala que los dividendos o utilidades distribuidas por la sociedad no domiciliada de primer nivel a la persona jurídica domiciliada que deben informarse en el registro a que se refiere el numeral 4 del sexto párrafo del inciso f) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se hubieren percibido a partir del 1 de enero de 2019, cualquiera que sea el ejercicio al que correspondan dichos dividendos o utilidades.

La presente norma entra en vigencia a partir del 01/01/2020, salvo la modificación al Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Es decir, a partir del 11/12/2019.

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