Norma del Día


Ley que modifica el artículo 2 e incorpora el artículo 4-A a la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

10 de Octubre de 2019 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Ley
Número de la Norma          : N° 31005.
Fecha de publicación          : 2019-10-10


Por intermedio de la presente ley se modifica el artículo 2 de la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con el texto siguiente:

?Artículo 2. Descanso Pre y Postnatal

2.1 El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, que se encuentran en estado de gestación, gozan de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal.

2.2 El goce de descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado con el postnatal, a decisión del personal militar femenino gestante de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino gestante de la Policía Nacional del Perú, para lo cual debe acompañar el informe médico que certifique que dicha postergación no afectaría en modo alguno a la gestante o al concebido, a la dirección de personal de la institución armada o a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú correspondiente, con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

2.3 El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimientos de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de la salud debidamente autorizado.
2.4 El personal militar femenino gestante de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino gestante de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a que el período vacacional pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal, debiendo comunicar ello a la dirección de personal de la institución armada o a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú correspondiente con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha del inicio del goce vacacional.

2.5 Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha probable de parto, los días adelantados son acumulados al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produce después de la fecha probable del parto, los días de retraso son considerados como descanso médico por incapacidad temporal y tienen derecho a su normal remuneración.

2.6 Las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como la entidad en la que presta servicios el personal militar femenino y personal policial femenino, son responsables de planificar y programar los servicios, a fin de no afectar su funcionamiento durante el período que dure el descanso pre y postnatal del referido personal?.

Por otro lado, se incorpora el artículo 4-A, bajo los siguientes términos:

?Artículo 4-A. Pago por goce efectivo de descanso Pre y Postnatal
Corresponde al personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y al personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, en uso del goce del descanso pre y postnatal, percibir como ingreso durante los meses en que hace efectivo el derecho, el monto equivalente a la remuneración consolidada más la bonificación que estuviese percibiendo el día previo al que ejerce el descanso, sea esta la bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad o la bonificación por función administrativa y de apoyo operativo efectivo, establecidas en los literales a) y b) del artículo 8 del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, respectivamente?.

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