Noticia Tributaria


Oportunidad de la deducción de gastos por intereses pagados a no domiciliados

10 de Octubre de 2019 | Tributario

La Sunat a publicado en su portal web el INFORME N.° 130-2019-SUNAT/7T0000 que concluye en lo siguiente:

“Para la deducción de los gastos por intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo”. 

Fecha de publicación: 10.10.2019
Fuente: Portal Web Sunat

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