Noticia Tributaria
No se traslada la obligatoriedad de emitir comprobantes de pago a través de una cesión de derechos
29 de Enero de 2020 | TributarioA través del informe N.° 003-2020-SUNAT/7T0000 se efectúa consulta de si se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago a través de una cesión de derechos o una cesión de posición contractual, y suponiendo que de ser así, se consulta si existe alguna excepción a dicha regla.
Asimismo se consulta si se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago, en caso de presentarse una figura de reorganización societaria (transformación, fusión, escisión) y si de ser así, existiera alguna excepción a dicha regla.
Sobre las consultas anteriores se concluye que no se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago a través de una cesión de derechos o una cesión de posición contractual, no existiendo ninguna excepción a dicha regla.
Asimismo, en el caso de una transformación de sociedades, dado que la empresa que se transforma mantiene su personalidad jurídica, no se produce ningún traslado a terceros de su obligación de emitir comprobantes de pago. Tratándose de una fusión de sociedades, su ejecución no implica el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago, sino que dado que se extinguen las sociedades que se fusionan, corresponderá a la nueva sociedad o a la ya existente, emitir el comprobante de pago respectivo por la transferencia de bienes, en propiedad o en uso, o prestación de servicios que efectúe a partir de la entrada en vigencia de la fusión, así como por las operaciones realizadas con anterioridad a esta por las sociedades que se extinguen y cuya obligación de emitir el comprobante de pago hubiere surgido después del referido momento.
En cuanto a una escisión de sociedades, en la que los bloques patrimoniales a ser transferidos estén compuestos únicamente por activos, sea que la sociedad que se escinde se extinga o no, su ejecución no conlleva el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago por parte de esta en favor de la(s) empresas(s) a quien(es) transfiere sus bloques patrimoniales. No existe ninguna excepción respecto de lo antes mencionado.
Fecha de publicación: 28/01/2020
Fuente: Web de SUNAT
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