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IGV digital: SUNAT recauda S/388 millones de plataformas como Netflix, Google y Spotify

Desde que en diciembre pasado se inició la aplicación del IGV a los servicios digitales por Internet, brindados por empresas extranjeras, se ha logrado la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de más de un centenar de estas plataformas, que representan más del 80% de este mercado en el Perú.

Con la aplicación del IGV a los servicios digitales, el impuesto establecido a las plataformas asciende a más de S/ 388 millones desde que se empezó a recaudar en enero del presente año.

A agosto de 2025, se ha logrado la inscripción de plataformas como: Netflix, Apple, TikTok, Facebook, Disney, Warner, Linkedin, Amazon, Spotify, Google, Epic Games, Twitch, Nintendo, Sony, Bloomberg, Yango, Didi, Ebay, Mcafee, Canva, Fantiz, Roblox, Samsung, Google, Booking, Microsoft, Tinder, Zoom, Airbnb, OnlyFans, entre otras

De esta forma, se busca equiparar las condiciones fiscales en las que compiten proveedores nacionales frente a los extranjeros, al aplicar la misma carga fiscal de IGV en ambos casos.

Sin embargo, todavía existen algunas plataformas que, a pesar de brindar servicios digitales en sectores como la intermediación en los servicios de movilidad (aplicativos de servicio de taxi), servicio de generación de contenidos en línea o servicios de compra y venta de criptomonedas, aún no han cumplido con registrarse en el RUC. 

Debido a ello, la SUNAT viene intensificando las acciones de control sobre estas compañías.

La aplicación del IGV a los servicios digitales forma parte del proceso de adhesión del Perú, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Cabe precisar que la medida ya se aplica en países como México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, así como en la Unión Europea.

Para la inscripción de las referidas plataformas digitales, no se requiere fijar domicilio fiscal en el Perú, ni designar un representante legal con domicilio en el país. Además, se permite la actualización de la información registrada en el RUC de manera sencilla, utilizando la Mesa de Partes Virtual de la Administración Tributaria.

La fecha de inicio de actividades que deben consignar en su RUC debe corresponder al mes desde el cual empezaron a brindar servicios digitales o a vender bienes intangibles a personas residentes en Perú, a fin de efectuar los pagos desde dicho periodo. 

Fuente: El Peruano

Fecha: 27/08/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.