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Gobierno observó ley del Congreso que busca reducir el impuesto que pagan las casas de apuestas online

Hace más de un mes, el Pleno del Congreso aprobó la Ley que establece una serie de regulaciones a los juegos y apuestas deportivas a distancia e incorpora en el Código Penal el delito de manipulación de resultados deportivos. Luego de haber sido remitida su autógrafa al despacho presidencial, el Poder Ejecutivo decidió observarla. En el documento cursado al presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, se deja constancia que esta propuesta normativa no «cumpliría su objetivo de dar un tratamiento similar a las empresas domiciliadas y no domiciliadas, sino por el contrario daría un trato preferencial a estas últimas». Y es que su efecto más importante, sería el debilitamiento del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que paga esta industria.

Entre los principales cuestionamientos técnicos a este dictamen del proyecto de la congresista Lady Camones de APP, se encuentran que se desactiva el ISC a las apuestas deportivas y juegos a distancia no domiciliados, ya que la Sunat no podría exigir a estas plataformas que retengan y declaren dicho impuesto. Además, se reduce el 95% de su carga tributaria a las plataformas nacionales y se elimina de forma permanente la facultad que tiene el Ejecutivo de modificar las tasas del ISC, al derogar mínimos y máximos. Como se recuerda, desde el 1 de enero de este año, las casas de apuestas online comenzaron a pagar el ISC a partir de una tasa del 1% y se proyectaba una recaudación de S/289 millones anuales. Sin embargo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2025-EF, el MEF redujo temporalmente este porcentaje a 0,3% hasta el 30 de junio, en medio de reclamos de algunos gremios de la industria que alertaban sobre problemas operativos para trasladar el impuesto a los usuarios. Este mes, ya entró en vigencia nuevamente dicho impuesto.

Observaciones a la ley para regular casas de apuestas online

Si bien desde el Congreso aseguran que esa propuesta legislativa busca corregir vacíos normativos y distorsiones tributarias en la regulación del ISC aplicado a esta industria, lo cierto es que el Poder Ejecutivo desmiente esta finalidad, ya que los juegos de azar y apuestas online siempre han estado dentro de la aplicación de este impuesto.

«Es preciso indicar que el Decreto Supremo N’ 254-2024-EF, a través del cual se reglamenta el ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, se enmarca en las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo para desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley del IGV e ISC para su mejor aplicación. En esa línea, el artículo 4 de esta norma desarrolla el ámbito de aplicación del ISC conforme con lo señalado en los artículos 50 y 53 de la Ley del IGV e ISC. En ese sentido, no existe un vacío normativo en la regulación del ISC a los juegos y apuestas deportivas a distancia prestados por empresas no domiciliadas», indican.

En su primera observación técnica, desde el gobierno advierten que la autógrafa de ley desactivaría el ISC a las plataformas domiciliadas como efecto de la derogación del literal e, del artículo 53 de la Ley del IGV e ISC que establece la calidad de contribuyente del jugador en el caso de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Dicha disposición está relacionada con el mecanismo de recaudación de este impuesto que fue introducido mediante el Decreto Legislativo N° 1644.

En la actualidad, la tasa del ISC se aplica a la diferencia entre el ingreso total percibido por las apuestas y el total de premios concedidos en un mes. No obstante, el Congreso efectuó un cambio en este texto y dispuso que, para la base del cálculo del impuesto serán consideradas las «apuestas en dinero», con el aparente objetivo de descontar aquellas que se realizan con fines promocionales a las personas.

Sobre ello, el Ejecutivo apunta a que los cambios al numeral 3 del inciso a del artículo 56 de la Ley del IGV e ISC disminuyen considerablemente la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo, por lo que, si no se acompaña de un ajuste simultáneo en la tasa del ISC que recalibre la carga tributaria del impuesto, esta modificación conllevaría una sustancial menor carga tributaria de entre el 90% al 95%.

«La Autógrafa generaría un grave impacto en la recaudación del ISC. Cambiar la base imponible sin ajustar la tasa reduciría la recaudación a solo entre 5% a 10% del potencial actual (con la propuesta de la Autógrafa se obtendrían entre S/14 millones a S/28 millones anuales vs. S/ 284 millones potencial con tasa de 1% vigente). Con ello, se perdería gran parte de la eficacia de la herramienta impositiva para producir mejoras en el bienestar de la parte de la sociedad afectada por los daños de esta actividad», argumentaron.

Además, advierten que el MEF podría perder la potestad de modificar las tasas del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas, al derogar el cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del IGV e ISC. En dicho artículo se encuentran los rangos mínimos y máximos que se pueden fijar a diversos productos como combustibles, cervezas, la industria referida en esta nota, entre otros.

Para el Ejecutivo, suprimir esta facultad «implicaría la pérdida de una herramienta clave que otorga flexibilidad y agilidad al sistema tributario necesaria para responder oportunamente a los cambios en las tendencias de consumo y permite ajustar las tasas en función de las externalidades negativas asociadas a determinadas actividades económicas».

En el Pleno del Congreso que aprobó esta norma, la parlamentaria Noelia Herrera defendió sus alcances al afirmar que «reduciría la ilegalidad y el crimen organizado, mediante la tipificación de la manipulación de resultados deportivos a distancia como delito. Frente a ello, el gobierno considera que la redacción del ilícito referido no es propiamente un delito informático sino uno que afecta un bien jurídico distinto.

Si bien se emplea la expresión «a distancia», lo que haría alusión a esas tecnologías, no es suficiente para considerarse como delito informático. Finalmente, arguyen que el texto del artículo 14 tampoco califica como un delito informático, puesto que la conducta consiste en el uso de amenaza o intimidación a un sujeto vinculado directa o indirectamente a la competición deportiva a distancia para que este último altere el resultado de dicha competición, no sobre las tecnologías de la información.

Fuente: La República

Fecha: 16 /07/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.