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Feriados 8, 9 y 25: Infórmate ahora sobre el pago triple que te corresponde por ley

Los trabajadores que laboren durante los feriados del 8, 9 y 25 de diciembre sin descanso sustitutorio tienen derecho a recibir, en la práctica, tres remuneraciones por cada día trabajado, remarcó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Con el objetivo de orientar a empleadores y trabajadores, la CCL difundió un resumen sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los feriados y días no laborables decretados por el Gobierno para este mes.

Feriados nacionales de diciembre

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, los días lunes 8 (Inmaculada Concepción), martes 9 (Batalla de Ayacucho) y jueves 25 de diciembre (Navidad) son feriados nacionales.

“Estos días no son laborables para los trabajadores públicos y privados, quienes tienen derecho a descanso pagado”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

¿Cuánto se paga si se trabaja en feriado?

Cuando un trabajador presta servicios en estos días sin descanso sustitutorio, corresponde el pago del feriado —ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual— más una sobretasa del 100% por el trabajo realizado.

A modo de ejemplo, la institución señala: si un trabajador gana S/ 100 diarios, por laborar el 8, 9 o 25 de diciembre sin descanso sustitutorio recibirá S/ 300 por cada uno de estos días: S/ 100 por el feriado y S/ 200 por la sobretasa.

Asimismo, precisan que no se considera trabajo en feriado cuando el turno se inicia en día laborable y concluye en día feriado.

Días no laborables en el sector público

El Gobierno declaró como días no laborables para el sector público el viernes 26 de diciembre de 2025 y el 2 de enero de 2026, mediante el Decreto Supremo 042-2025-PCM. Para fines tributarios, estos días se consideran hábiles y las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas.

Gálvez indicó que los trabajadores del sector privado pueden acogerse a estos días no laborables, previo acuerdo con su empleador, quien también definirá la modalidad de recuperación de horas. Si no existe acuerdo, la decisión final recae en el empleador.

Las empresas privadas que prestan servicios esenciales —como salud, saneamiento, electricidad, abastecimiento de agua y gas, transporte, seguridad, comunicaciones, alimentos y sepelios— pueden determinar qué puestos quedarán excluidos de los días no laborables, a fin de asegurar la continuidad de la atención.

Fuente: El Peruano

Fecha: 04/12/25

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.