El sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores público y privado, con derecho a descanso remunerado a cargo del empleador, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados.
El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, precisó que, en caso el trabajador labore ese día sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago equivalente a tres remuneraciones diarias, conforme a lo siguiente:
-Pago del feriado: remuneración ordinaria correspondiente al día no laborado (ya incluida en el sueldo mensual).
-Pago por la jornada laborada: remuneración por el trabajo efectivo realizado.
-Sobretasa del 100%: bonificación adicional sobre la remuneración diaria.
Ejemplo de cálculo
Si un trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el sábado 1 de noviembre (feriado) sin descanso sustitutorio, le corresponde:
- S/ 100 por el feriado no laborado (remuneración ordinaria).
- S/ 100 por la jornada efectivamente trabajada.
- S/ 200 como sobretasa por trabajar en feriado (100% adicional).
La CCL aclaró que, aunque se suele denominar “triple remuneración”, el trabajador recibe en realidad el doble de su salario diario como monto adicional, pues el primer componente (el pago del feriado) ya está comprendido en su remuneración mensual.
Finalmente, el gremio precisó que si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el trabajador percibirá únicamente la remuneración correspondiente al descanso, mas no un pago adicional por el feriado.
Fuente: El Peruano
Fecha: 30/10/2025