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Extienden vigencia del beneficio de deducción adicional para inversión en proyectos de investigación

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 32539

Fecha de Publicación: Miércoles, 31 de diciembre de 2025 – Edición Extraordinaria

Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 30309, se estableció, entre otros, una deducción adicional para los contribuyentes que efectúen inversiones en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), vinculados o no al giro de negocio de la empresa. La vigencia de este beneficio se ha modificado en diversas oportunidades, en virtud a lo expuesto este beneficio debía estar vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Mediante la presente disposición, entre otras modificaciones, se amplía la vigencia de este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2028.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la norma antes y después de su modificación.

Artículo 4 Ley 30309
Texto anteriorTexto modificado
“Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica       
Las entidades públicas o privadas que otorguen la calificación del proyecto y autoricen al contribuyente o a los referidos centros deben fiscalizar la ejecución de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como informar los resultados de dicha fiscalización a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en la forma, plazo y condiciones de acuerdo a lo que establezca el reglamento.”  
“Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
4.1. Las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 3, encargadas de otorgar la calificación del proyecto y de autorizar al contribuyente o a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, deben fiscalizar la ejecución de los proyectos e informar los resultados de sus fiscalizaciones a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que establezca el reglamento.
4.2. De encargarse al CONCYTEC dicha calificación y autorización, los resultados de sus fiscalizaciones se informan a la SUNAT según la forma, plazo y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
4.3. Si de los resultados de las fiscalizaciones se determina que los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica no han sido culminados dentro de los plazos previstos en el artículo 7 o que, habiendo sido culminados en dichos plazos, no han cumplido con su objetivo conforme a lo que disponga el reglamento, el contribuyente debe rectificar sus declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.”
Artículo 7 Ley 30309
Texto anteriorTexto modificado
  “Artículo 7. Vigencia de la deducción adicional            
El beneficio es aplicable a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.           
Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional prevista en el artículo 1 respecto de dicho proyecto hasta el 31 de diciembre de 2027.            
Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará si se prorroga el plazo previsto en el primer párrafo”.  
Artículo 7. Plazo de vigencia del beneficio tributario
7.1. El beneficio tributario se aplica a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir del 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028.
7.2. Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica calificados dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo 7.1, y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional prevista en el artículo 1 respecto de dicho proyecto hasta el 31 de diciembre de 2030.
7.3. Lo dispuesto en el párrafo 7.2 no se aplica si se prorroga el plazo establecido en el párrafo 7.1”.  

Vigencia: 01/01/2026.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.