Entidades del Estado que adquieran disolventes a fin de realizar actividades de pintado de carreteras, etc., no tienen obligación de inscribirse en el RCBF

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 188-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 6 de diciembre de 2013, mediante el queXNT establece que las entidades del Estado que adquieran disolventes en envases de hasta un (1) galón para su propio uso, a fin de realizar actividades de pintado de carreteras, colegios, hospitales, etc. que no sean esenciales para el cumplimiento de sus funciones o competencias, no estarán realizando una actividad fiscalizada, no teniendo consecuentemente la calidad de Usuario, y por ende no tienen la obligación de contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF).   Agrega el informe que a efectos de lo indicado en el numeral 5 del rubro Análisis del Informe N.° 147-2013-SUNAT/4B0000, las actividades “no esenciales” son aquellas que no guardan relación directa con los procesos allí mencionados vale decir, actividades de las que es posible prescindir en los procesos de producción, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que desarrolle el adquirente de Bienes Fiscalizados, sin que ello imposibilite el objeto del giro de negocio, finalidad social o cumplimiento de su función, según sea el caso siendo necesario verificar ello en cada caso concreto. En ese sentido, señala que cuando las municipalidades adquieran disolventes para la señalización de pistas y veredas, tales bienes serán utilizados en actividades esenciales para el cumplimiento de sus funciones y por lo tanto, tales actividades no pueden ser consideradas como uso doméstico de Bienes Fiscalizados.  

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