Empleadores que desvíen aportes pensionarios serán sancionados con 4 años de cárcel

De acuerdo a la Ley N° 31823, que modifica el artículo 190 del Código Penal, los empleadores que se apropien, desvíen o dispongan indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, serán sancionados por delito de apropiación ilícita común con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

De tal manera, se sancionará específicamente como delito, la apropiación ilícita de los aportes de los trabajadores en materia de seguridad social, incorporando con ello normativamente un criterio jurisprudencial de larga data.

Ahora bien, conforme a diversas sentencias de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, como las recaídas en los Expedientes N° 4752-97 y N° 2774-98A, se admite la existencia de apropiación ilícita cuando el empleador se apropia o da un uso distinto a las retenciones destinadas a los fondos de pensiones o seguro de salud, atendiendo a que en estas situaciones el empleador incumple su obligación legal de ser depositario encargado de hacer algo específico con esas retenciones.

Asimismo, se establece que el servidor público que se apropie, desvíe o disponga indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, de los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, merecerá una pena de cárcel no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a la que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Tales incisos se refieren a la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; e incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

De la misma manera, a la privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito. De este modo, se introduce un agravante en el referido delito cuando quien lo comete es un servidor público, teniendo en cuenta la posibilidad de que en este caso pueda producirse también un delito de peculado o de malversación de fondos.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 11/07/2023

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