Tipo de norma: Ley
Número de norma: N° 32367
Fecha de publicación: Miércoles, 04 de junio de 2025 (ed. Extraordinaria)
El certificado médico de discapacidad acredita oficialmente la condición de persona con discapacidad en el Perú y es emitido por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, EsSalud, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el INPE, los gobiernos subnacionales y clínicas privadas autorizadas. Tiene una vigencia de hasta 120 meses (10 años).
Dicho lo anterior, mediante la presente ley, se dispone que no se podrá exigir la renovación periódica de dicho certificado a las personas con discapacidad permanente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, administrado por el Conadis, como condición para el cobro de pensiones. Tampoco será obligatorio someterse a evaluaciones médicas adicionales para mantener dicho beneficio.
El certificado deberá presentarse solo una vez, de forma excepcional, al momento de solicitar el primer pago de la pensión por invalidez.
Vigencia: 05/06/2025