Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de norma: N° 000172-2025/SUNAT
Fecha de publicación: Viernes, 30 de mayo de 2025.
Como es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia N.º 000107-2021/SUNAT aprobó el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía – Ley N.º 27037” (DESPA-PE.01.15, versión 2), el cual establece las pautas aplicables al despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, acogidas al beneficio de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Posteriormente, el Decreto Supremo N.º 198-2024-EF modificó el artículo 18 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo N.º 103-99-EF, incorporando la posibilidad de que la intendencia de aduana con jurisdicción en el puerto de Chancay pueda numerar declaraciones aduaneras de importación para el consumo de bienes con destino a la Amazonía.
Asimismo, dicho decreto modificó el inciso f) del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 029-2001-EF, incluyendo, entre otras, a la mencionada intendencia como autoridad competente para la recepción de la carta fianza bancaria o financiera que debe presentar el importador, con el objeto de garantizar el pago de los tributos correspondientes a la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía o en el territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.º 103-99-EF, el Decreto Supremo N.º 015-94-EF y sus normas modificatorias.
En ese contexto, la presente norma dispone la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba la versión 3 del procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía – Ley N.º 27037” (DESPA-PE.01.15), acompañado de su respectiva exposición de motivos. Dicha publicación se efectuará en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día calendario siguiente, a fin de recibir opiniones, comentarios y aportes de los operadores y del público en general.
Finalmente, los comentarios podrán presentarse en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviarse al correo electrónico DPIngreso@sunat.gob.pe, indicando el procedimiento observado. La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera será la encargada de la recepción, sistematización y análisis de las opiniones recibidas.
Vigencia: 31/05/2025