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Difieren modificación de la tasa de restitución de derechos arancelarios hasta el 31 de julio de 2025

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 197-2024-EF

Fecha de Publicación: Miércoles, 23 de Octubre de 2024 – Edición Extraordinaria

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

Mediante el Decreto Supremo Nº 189-2024-EF, se modificaron los artículos 3 y 11 del referido reglamento, con la finalidad de modificar la forma como se determina la restitución de los derechos arancelarios, modificación vigente a partir del 1 de enero de 2016.

Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria (SDCT) del Decreto Supremo Nº 189-2024-EF, precisa que hasta que la referida modificación del artículo 3 entre en vigencia, la tasa de restitución sería la siguiente:

PeriodoTasa
25.10.24[1] hasta el 30-06.25.1%
1.07.25 hasta 31.12.250.5%

Esta disposición, está vigente desde el 20 de octubre de 2024, sin embargo, con el presente decreto se difiere la vigencia de la SDCT del D.S. Nº 189-2024-EF hasta el 31 de julio de 2025. Por lo tanto, seguiría siendo aplicable la tasa actual del 3%.

Vigencia: Desde el 24/10/2024.


[1] La norma precisa literalmente “a partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente Decreto Supremo”, como el D.S se publicó el sábado 19 de octubre de 2024, se entendería que el quinto día hábil sería el 25.10.24.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.