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Despido por hostilidad: trabajador enfrenta la carga de la prueba

El trabajador que se dé por despedido, invocando la comisión de algún acto de hostilidad por parte de su empleador, deberá probar en el proceso laboral la existencia de dicha conducta por parte de este último, caso contrario, la demanda será declarada infundada.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 28410-2022 Lima emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por despido indirecto y otro.

De esta manera, el máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita la carga de la prueba en los procesos ordinarios de indemnización por supuesto despido derivado de actos de hostilidad del empleador.

Fundamento

La sala suprema toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 23°, numeral 23.3, literal b) de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De acuerdo con dicho literal cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o extrabajador, tiene la carga de la prueba del motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.

Por ende, respecto de la carga de la prueba en los procesos de cese de hostilidad laboral, el colegiado supremo considera que es el trabajador quien tiene la carga de probar el acto de hostilidad atribuido a su empleador.

En virtud de ello, el supremo tribunal precisa que el trabajador que se dé por despedido invocando la comisión de un acto de hostilidad por parte de su empleador, deberá probar en el proceso laboral que inicie la existencia de dicha conducta perjudicial en su contra. De lo contrario, la demanda que el trabajador haya presentado deberá ser declarada infundada.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral una extrabajadora de una cooperativa de ahorro y crédito interpone una demanda para que se ordene a aquella institución demandada el pago de una indemnización por despido indirecto al haber sido objeto de actos de hostilidad.

Además, pide el pago de beneficios sociales que comprende vacaciones e indemnización vacacional, gratificaciones y remuneraciones insolutas, con el pago de los respectivos intereses legales más el reconocimiento de costas y costos del proceso.

El juzgado especializado de trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por despido indirecto y pago de remuneración insoluto correspondiente a un mes; declarando infundada la demanda respecto a la pretensión de la indemnización por despido indirecto por la causal de faltamiento grave de palabra en agravio de la demandante y beneficios sociales reclamados.

En apelación, el colegiado superior competente revocó esa sentencia apelada en el extremo que declaró fundada la pretensión de indemnización por despido indirecto, y reformándola la declaró infundada, confirmando en lo demás que contiene.

Ante ello, la extrabajadora demandante interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del literal b) del artículo 30° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Argumenta que la cooperativa ex empleadora demandada incurrió en actos de hostilidad, consistentes en la rebaja de categoría y de la remuneración de la demandante, así como en la reasignación de esta última en un cargo no existente en la estructura orgánica de la ex empleadora.

Decisión

Al tono con las verificaciones efectuadas y considerando también que la carga de la prueba en este caso corresponde a la extrabajadora que se siente hostilizada, la sala suprema constata que el cargo a la que ella fue reubicada constituye un puesto de similar jerarquía y nivel remunerativo al puesto que estuvo ocupando hasta antes de ser promovida a un cargo de confianza.

Con respecto a la supuesta rebaja de la remuneración como causal del acto de hostilidad, el supremo tribunal verifica que no se configuró este hecho, en razón a que la demandante no llega a ocupar el cargo a la que fue reasignada.

Por lo expuesto, entre otras razones, el máximo tribunal determina que el colegiado superior al emitir su fallo no incurrió en interpretación errónea del literal b) del artículo 30° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, LPCL.

En ese contexto, el supremo tribunal concluye que la causal sustantiva que se denuncia mediante la citada casación laboral deviene en infundada y por ende declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.

Definición

Se considera como actos de hostilidad a aquellas conductas del empleador que implican el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo y que pueden dar lugar a su extinción y ocasionarle al trabajador un perjuicio, explica la sala suprema. Sin embargo, el supremo tribunal precisa que en nuestra legislación laboral, específicamente en el artículo 30° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, LPCL, se considera que no todos los incumplimientos de obligaciones del empleador constituyen actos de hostilidad. Toda vez que se opta por una lista cerrada de conductas del empleador que pueden originar la extinción de la relación laboral.

Fuente: El Peruano

Fecha: 05/09/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.