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D.S. que modifica el Reglamento de la Ley N° 31969 sobre competitividad y reactivación en sectores productivos.

Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 210-2025-EF
Fecha de Publicación: Viernes 03 de octubre de 2025

Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, se estableció un crédito tributario por reinversión contra el Impuesto a la Renta para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General que desarrollen principalmente las actividades de la industria textil y confecciones señaladas en su artículo 2.

En esa línea, el párrafo 4.2 del artículo 4 de la citada Ley, señala que se considera reinversión a toda acción que, hasta el ejercicio gravable 2028, implique el empleo de utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, en la adquisición de activos destinados a dichas actividades, siempre que generen un incremento anual en la producción de al menos 5 % respecto del año anterior.

Asimismo, el artículo 5 del aludido Reglamento establece que el incremento anual en la producción se determina por la variación porcentual de los costos de producción del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto del ejercicio anterior, ambos previamente deflactados; utilizando el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) correspondiente al “Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)” de diciembre de cada ejercicio calculado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

En ese contexto, se ha previsto transitar hacia el uso de las ventas netas como variable de referencia para determinar el incremento anual en la producción, al representar una alternativa que simplifica la aplicación del beneficio tributario y mejora la trazabilidad y disponibilidad de la información reportada por los contribuyentes, especialmente en sectores con alta dispersión empresarial.

Por consiguiente, mediante el presente Decreto Supremo se modifican las disposiciones correspondientes del Reglamento de la Ley N° 31969, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, asegurando claridad en la aplicación del beneficio tributario y adecuación a las condiciones de los sectores comprendidos.

Modificación del literal c) del artículo 2  y del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31969

Modificación del literal c) del artículo 2

Norma actualNorma modificada
“Artículo 2.- Definiciones
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
(…)
c) Costo de Producción: El costo incurrido en la producción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación; conforme a lo regulado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
(…).”
“Artículo 2.- Definiciones
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
(…)
c) Ventas netas : A las consignadas en la casilla 463 del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
(…).”

Modificación del artículo 5

Norma actualNorma modificada
“Artículo 5.- Incremento anual en la producción
5.1 El incremento anual en la producción, a que se refiere el artículo anterior, se determina por la variación porcentual de los costos de producción del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto de los costos de producción del ejercicio anterior, ambos previamente deflactados.
5.2 Para dicho efecto, se deflactan los costos de producción de cada ejercicio utilizando el IPM) correspondiente al “Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)” de diciembre de cada ejercicio calculado por el INEI.”  
“Artículo 5.- Incremento anual en la producción
5.1 El incremento anual en la producción, a que se refiere el artículo anterior, se determina por la variación porcentual de las ventas netas del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto de las ventas netas del ejercicio anterior, ambas previamente deflactadas.
5.2 Para dicho efecto, se deflactan las ventas netas de cada ejercicio utilizando el IPM correspondiente al “Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)” de diciembre de cada ejercicio calculado por el INEI.”  

Vigencia: 01/01/2026

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.