Cuando el trabajador cobra indemnización no procede reposición

La Corte Suprema  mediante la Casación Laboral Nº 12737-2016-LIMA determinó que si el trabajador cobró la indemnización por despido, acepta la protección que le brinda la normativa resarcitoria, XNT sin que pueda luego pretender la tutela restitutoria. Se trata del caso en que un trabajador pretendía su reposición en el puesto de operador que venía desempeñando en la empresa, más el pago de las remuneraciones devengadas al considerar que había sido objeto de un despido incausado. En este caso, la Corte fundamentó su decisión señalando que la empresa demandada comunicó al actor que estaba procediendo a dar por terminada su relación laboral y le abonaban en su cuenta de haberes la indemnización respectiva más aún cuando la demandada puso de su conocimiento del trabajador los montos a depositar por concepto de CTS, indemnización por despido arbitrario y beneficios sociales. En ese sentido, concluyó que el demandante aceptó el término del contrato de trabajo al cobrar la reparación restitutoria depositada por el empleador.Fecha de publicación: 05/03/2018.Fuente: diario El Peruano

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