Compartimos con Uds. un criterio adoptado por el Tribunal Fiscal respecto a los contratos de mandato sin sustento documental, señalando que su sola existencia no basta para desvirtuar un incremento patrimonial no justificado, cuando no se acredita fehacientemente el origen y destino de los fondos involucrados.

Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 07/11/2025
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