La Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Laboral Nº 4396-2017-Lima no otorgó la reposición de una trabajadora de confianza en estado de gestación, que solicitó la nulidad del despido invocando el haber sido despedida por su estado de gestación. En tal sentido, se estableció como criterio que los trabajadores en un puesto, al estar supeditados a ese vínculo respecto del empleador, no pueden ser repuestos en el cargo que ocupaban cuando son objetos de un despido, incluso cuando de las circunstancias del caso se advierta la existencia de una causal de despido nulo.Al respecto, el laboralista Elmer Huamán, destacó que en esta sentencia se privilegió la potestad del empleador de disponer el cese del personal de confianza frente a la protección que merecen los trabajadores en el marco de la Constitución, y en particular, la protección de la trabajadora embarazada conferida por el ordenamiento nacional e internacional.Fecha de Publicación: 27/07/2018 Fuente: diario El Peruano
