Corte Suprema se pronuncia sobre responsabilidad solidaria tributaria por adquisición de activos y/o pasivos de empresas

Como es de conocimiento general, el artículo 17 del Código Tributario ha establecido que determinados sujetos son responsables solidarios, es decir deberán pagar la deuda tributaria de un tercero, al haber adquirido bienes. Entre los sujetos que tendrían esta condición se encuentran; i) los herederos y legatarios, ii) los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades, y iii) los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas.

En la sentencia de la Casación N° 11858-2021 Loreto, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre la figura de la responsabilidad solidaria en caso de los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas y si la afectación del patrimonio del adquirente está limitada al valor de los bienes adquiridos.

En ese sentido, el colegiado ha concluido que la administración tributaria está facultada para procurarse el pago del íntegro de la deuda tributaria y que esta potestad incluye la afectación del patrimonio del adquirente en aplicación de la responsabilidad solidaria aplicable a los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas (Conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17 del Código Tributario). La referida afectación no se limita al valor de los bienes que adquirió, ya que dicha restricción solo corresponde cuando los socios adquirieren bienes de sociedades en liquidación

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 31/05/2023

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